Sentencia nº 10144 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº10.144/08. “DESALOJO: NUÑEZ L.A.; N.N. c/G.L.L.; G.S.V.” (Expte.NºB-168280/07, Juzgado Civil y Comercial Nº2, Secretaría Nº3), del cual dijeron:------------- Dictada en autos la providencia de fecha 25 de septiembre de 2007 (fs.105), que dispone hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra del Sr. R.P.D. (tercero citado en autos), teniendo por decaído el derecho dejado de usar y rechazando la contestación de demanda y las excepciones por extemporáneas, se levanta en apelación la Dra. A.S.G. en representación del nombrado (fs.110/112). Manifiesta la recurrente que su mandante fue citado al proceso por las demandadas (Sras. L.L.G. y S.V.G.) como tercero obligado y, que en virtud de dicha citación, se presentó espontáneamente a la causa ya que no fue notificado de manera fehaciente. Expresa que en fecha 01 de agosto de 2007 se presentó en autos solicitando el franqueo del expediente a fin de ejercer el derecho de defensa de su parte (fs.99), y que recién con fecha 08 de agosto de 2007 le fue notificado mediante cédula que el expediente se encontraba a su disposición. Señala que tomando esta última fecha como inicio del cómputo de plazos, compareció en tiempo y forma a contestar la demanda en fecha 27 de agosto. Expresa que en fecha 24 de agosto el Dr. J.G.R., representante de la actora, solicitó el decaimiento del derecho de su parte tomando como fecha de notificación la de presentación del escrito de fs.99 (1/8/07), lo que fue receptado favorablemente por el a quo en la providencia de fs.105. Sostiene que la providencia referida le causa agravio porque se la tiene por notificada desde la fecha de presentación de su escrito de fs.99, cuando en realidad recién con la notificación del 08 de agosto tomó conocimiento fehaciente del emplazamiento y citación. Agrega mayores consideraciones a las que nos remitimos en honor a la brevedad.------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs.123/124 comparece a contestarlo el Dr. J.G.R. en representación de los actores, y solicita su rechazo por considerar que no existe agravio ni vulneración a los derechos del recurrente ya que al presentarse a la causa omitió...

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