Sentencia nº 10751 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales inte-grantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa (por habilitación), E.G. y H.S.H., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analiza-ron las constancias del Expte. Nº A-10.751/2000 caratulado: "INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: RAMOS, ROQUE EDUBIJE c/ TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. ", y quienes luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

Que, a Fs. 35 se presenta el Dr. R.E.V. como apoderado de R.E.R., conforme al poder general para juicios obrante a Fs. 1/2 a iniciar demanda por indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, horas extras y diferencias salariales más daños y perjuicios derivados de la no entrega de la documentación necesaria para el cobro del fondo de desempleo, en contra de la firma TRANSPORTE SAN PEDRO S.A.

Dice, que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 01.03.1978 realizando tareas de mecánico con categoría oficial de 1ª; que, fue su mejor remuneración la suma de $ 994,89; que, desarrolló sus tareas en el horario de 08:00 a 12:00 hs. y de 15:30 a 19:30 hs. sin perjuicio de las horas extras que trabajaba. Que, hasta noviembre de 1998 la empresa le abonaba los haberes regularmente, hasta que en diciembre del mismo año la demandada dejó de pagar el salario, vacaciones y agui-naldo y, el 8 de marzo de 1999, la empresa cerró sus puertas por 10 días. El actor, en resguardo de sus derechos formuló exposición policial, y remitió telegramas laborales de Fs. 5/6 que nunca fueron contestados; que, considera extinguida la relación laboral por injuria de la patronal e intima al pago de haberes adeudados, vacaciones, S.A.C. preaviso, horas extras, indemnización por despido, descanso compensatorio y entrega de certificación de aportes, servicios y documentación para fondo de desempleo (Fs. 4).

Seguidamente confecciona planilla de liquidación, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas.

Que, por Acordada Nº 4/2001 del S.T.J. se le concede licencia por enfermedad al Dr. M.U., habilitándose en su reemplazo a la suscripta – Fs. 45, quien se avoca a Fs. 46.

A Fs. 198, a contestarla y en representación de TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. se presenta el Dr. V.D.M. con Poder General para Jui-cios.

Opone excepción de prescripción y de falta de acción, allanándose - conforme art. 247 L.C.T. - a la extinción del contrato de trabajo del accionante pero por razones de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

Dice, que opone excepción de falta de acción por falta de legitima-ción pasiva en función a que, desde su incorporación a T.S.P.S.A., el actor jamás realizó reclamo por la antigüedad y con referencia a la otra empresa en que trabajaba (TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L.).

Dice, que opone excepción de prescripción por falta de acción, en cuanto a ciertos rubros reclamados por el actor, toda vez que, si pretendía los mismos debió reclamar a TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L. y no a TRANSPORTE SAN PE-DRO S.A.

Dice que, de condenarse a TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. al pa-go de la indemnización y haberes adeudados, se deberá estar a lo normado en el Art. 247 L.C.T. y solamente por el tiempo realmente trabajado para esa empresa, desde octubre de 1994 a febrero de 1999.

Reafirma que, R. trabajó para TRANSPORTE SAN PEDRO S.R.L. y que posteriormente sin ningún tipo de reclamo y por propia voluntad decidió trabajar para TRANSPORTE SAN PEDRO S.A. desde octubre de 1994 a febrero de 1999.

Que, observa además el Plus Petitium del actor al reclamar importes en algunos rubros que no son lo que realmente TRANSPORTE S.P.S.A. le adeuda.

Seguidamente, contesta la demanda efectuando una pormenorizada negativa de cada uno de los extremos indicados en el escrito inicial, y dice como verdad de los hechos que Transporte S.P.S.A. se constituye el 20 de Octubre de 1994 por los socios P.H.S., G. delC.S. de M. y Caro-lina M., con un capital inicial de $ 200.000.- con el que se adquieren dos unidades nuevas y otras usadas, inversión que se realiza en el convencimiento de que la deman-da de transporte urbano se incrementaría con el transcurso del tiempo, pero ello no ocu-rrió debido a la proliferación de remises, radio taxis y taxis, y la falta de control por parte del Municipio y del Concejo Deliberante de esta ciudad, situación que ocasiona la crisis que tiene como resultado el cierre definitivo de Transporte San Pedro S.A.

Reconoce que Transporte San Pedro S.A., empresa dedicada exclu-sivamente al transporte urbano en S.P. de Jujuy, contrata al Sr. Ramos como mecánico a partir de noviembre de 1994 hasta el cierre de la misma en febrero de 1999, notificán-dolo verbalmente, al igual que al resto del personal.

A continuación, efectúa un relato de la historia de Transporte San Pedro S.A. destacando los periodos que trabajo normalmente, hasta que comienza en los años 1997 y 1998 la situación de desequilibrio entre ingresos y gastos, lo que culmi-na en el mes de Enero de 1999 en que la situación se toma insostenible y se produce el cierre definitivo de la empresa, el que se comunica a las autoridades y organismos co-rrespondientes a fines del mes de Febrero, reiterando como causa de ello la prolifera-ción de taxis, radio taxis y remises, sin que se logre que los organismos municipales de contralor tomaran medida alguna para hacer cumplir las Ordenanzas en vigencia, y evi-tar el descontrol que tuvo como consecuencia la perdida de la fuente de trabajo de los empleados de la empresa demandada.

Afirma que, T.S.P.S.A. nunca obró de mala fe, y que por el contrario, intentó por todos los medios salvaguardar la fuente de trabajo; no hubo ningún tipo de vaciamiento ni ocultamiento de bienes, lo que queda acreditado con las actuaciones administrativas que constan en Expte N° A¬-419-0263/99 del Ministerio de Trabajo de la Nación – Delegación Jujuy, en donde la empresa comunica el cese de actividades, presenta lista de vehículos y listado de juicios, ofreciendo en pago de las indemnizaciones y salarios adeudados esos vehículos en propiedad a los trabajadores, pero los mismos, entre los que se encuentra Ramos no aceptaron el ofrecimiento.

Sostiene finalmente que conforme lo relatado, en el caso se dan to-dos los requisitos legales para acreditar la existencia de fuerza mayor o falta o disminu-ción de trabajo no imputable al empleador, siendo de aplicación lo normado por el art. 247 de la L.C.T. impugnando la planilla de liquidación presentada; el preaviso e indem-nización por despido por no corresponder la antigüedad reclamada,...

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