Sentencia nº 5878 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: FUERO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL. FALTA DE APORTES PREVISIONALES. RECLAMACION ANTE EL CUERPO. INCIDENTE. NULIDAD ACTO JURIDICO. MULTA. JUEZ. DESESTIMACION DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 1132/1133 Nº 409). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº 5878/2008, caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9801/07 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de Nulidad por AFIP-DGI en Incidente de Nulidad de Acto Jurídico por Simulación Lícita deducido en Concurso Preventivo solicitado por A.S.A. c/ R.A.R.” y,

Consideraron:

Que en contra de la providencia de presidencia de trámite del 12 de junio de 2008 (fs. 73), que rechaza el pedido de eximisión de multa formulado por el Dr. S.M.C., sanción aplicada por la extemporaneidad del pago de los aportes oportunamente intimados, deduce el mismo reclamación ante el Cuerpo a fs. 79.

Señala que oportunamente solicitó su dispensa indicando que, al momento de cumplir con la carga, se encontraba fuera de la provincia, sin tener en quién delegar dicha responsabilidad. Aclara que no registra antecedentes en el punto y que su monto podría considerarse confiscatorio.

Se compromete, además, a arbitrar en el futuro los recaudos pertinentes a fin de que no se repita la situación.

Conforme constancias de fs. 37 y 47 el Dr. Cuellar fue intimado al pago del aporte previsto en el inc. “d” del artículo 22 de la ley 4764 y la estampilla profesional por el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de aplicarse multa de diez pesos por cada día de demora, providencia que fuera dictada el 12 de mayo y su notificación puesta en casillero el 15 de mayo. Habiendo vencido el plazo para producir el pago el 26 de mayo de 2008 (cftr. informe fs. 61), se dispuso hacer efectivo dicho apercibimiento mediante decreto del 3 de junio de 2008 (fs. 61 y 63).

Además de que en el caso, y tal como lo señala el proveído recurrido, la razón invocada por el Dr. Cuellar no le impedía delegar el cumplimiento de esas obligaciones, a mayor abundamiento se destaca que, al solicitar la eximente (fs. 72) señala que se encontraba fuera de la provincia desde el 3 de junio. Así, al momento de ausentarse, el plazo se encontraba sobradamente...

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