Sentencia nº 145021 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-145021/05 caratulado “CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE A-69279/93 AVILA CESAR C/ MORA CARMEN Y J.R.M.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 1/8 se presenta el Dr. D.H.L. en nombre y representación de CESAR AVILA promoviendo demanda por cese de cuota alimentaria en contra de R.M.A. y CARMEN MORA. Manifiesta que mediante expte. N.. A-69279, se estableció una cuota alimentaria a favor de los demandados correspondiente a un 25% de los haberes del ahora accionante, de los cuales el 10% eran a favor de la Sra. C.M. y el 15% a favor de su hijo J.R.M.A.. Que, al haber adquirido mayoría de edad su hijo y haberse disuelto el vinculo entre el alimentante y la Sra. M. solicita se deje sin efecto las cuotas alimentarias fijadas. Solicita medida cautelar. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 06 se tiene por presentada a la parte actora y a fs. 15 se ordena correr traslado de la demanda a los accionados.-

A fs. 21 rola la notificación de los demandados.-

A fs. 23/38 se presenta la Dra. M.A. contesta demanda y reconviene por aumento de cuota alimentaria. F. negativa de hechos. Manifiesta que en el expte Nº 87513/02 se dicto divorcio por culpa exclusiva del Sr. A. por lo cual subsisten los deberes del alimentante. Reconviene por aumento de cuota alimentaria toda vez que la Sra. M. padece de una enfermedad proveniente de un accidente la cual le dejo una incapacidad parcial del 80%, por lo que debe afrontar grandes gastos en medicamentos y análisis, además de los gastos habituales y ordinarios. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 39 se ordena correr traslado de la contestación de demanda, el que se contesta a fs. 55. Manifiesta la actora que ha concurrido la causal prevista en el art. 218 y 3574 del C.C., toda vez que la Sra. M. se encuentra conviviendo con el Sr. W.R.O. pruebas. Respecto de la reconvención formula negativa de hechos y agrega que no corresponde aumentar la cuota alimentaria toda vez que la Sra. M. convive con W.R. y que además a raíz del accidente sufrido la demandada percibe una jubilación por invalidez, además posee y habita una habitación donada por el accionante y además la demandada usa un automóvil de propiedad del actor. Que su parte contrajo nuevo matrimonio ampliando su grupo familiar. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-

A fs. 57 se ordena correr traslado de la contestación de reconvención a la parte reconvincente, el que se contesta a fs. 60/61. Solicita se tenga por no planteado como hecho nuevo la manifestación de que la Sra. M. convive con W.R. toda vez que no fue ese el planteo original de la actora en la presentación de su demanda. Contesta el traslado del art. 301 del C.P.C. Desconoce la existencia del concubinato. Niega que la Sra. M. adeuda alquileres toda vez que al no ser el Sr. A. propietario no puede alquilarle nada y agrega que el hecho de que el Sr. A. posea una nueva familia no extingue la obligación que tiene con la Sra. M.. Formula petitorio.-

A fs. 62 y 81, se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 220 se denuncia revocación del mandato de la Dra. M.A., presentándose a fs. 229 el Dr. R.O.G. en nombre y representación de la Sra. C.M., lo que se provee a fs. 230.-

A fs. 234 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, y en relación al demandado R.M.A., se advierte que se ha conferido traslado de la demanda, encontrándose notificado de la promoción de la misma (fs. 21) sin que se haya presentado a estar derecho en la causa, esto es, sin haber contestado demanda ni opuesto defensas legítimas en autos.

Se ha dicho, que la incontestación de la...

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