Sentencia nº 143878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-143878/05, caratulado: "EJECUCION DE HONORARIOS: VAZQUEZ, G. c/ SING, A.S. -M., J.R. y R.D.J.S.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta el Dr. G.V. con el Patrocinio Letrado del D.E.N.Z., promoviendo Juicio de Ejecución de Honorarios, en contra de los Sres. A.S.S., R.D.J.S. y J.R.M. por la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00.-).

Que a fs. 23, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 46/50 de autos.

Que a fs. 27/41 se presenta la Dra. M.E.R.D.D., Defensora Oficial, por la parte demandada: S.. A.S.S., R.D.J.S. y J.R.M. solicitándo Beneficio de Justicia Gratuita el que se les otorga en forma Definitiva mediante resolución de Fs. 52, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no presentó excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. G.V., en contra de los Sres. A.S.S., R.D.J.S. y J.R.M., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en el carácter de Patrocinante, en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00.-) en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96), cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), adicionándosele el I.V.A si correspondiere, a partir de consentida y firme la presente.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. G.V., en contra de los Sres. A.S.S., R.D.J.S. y J.R.M., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR