Sentencia nº 109733 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

VISTO:

El escrito presentado a fs. 116/117 vta. por la Dra. A.G.I., en el presente Expte. nº B-109.733/03, caratulado: “ACCION DE SIMULACION Y REVOCATORIA O ACCION PAULIANA: CORREA ARCE MARIA DE LOS MILAGROS C/ Z.J.R., Z.J.G., Z.K.M. y Z.S., del que

RESULTA:

Que, en el mismo la mencionado letrada quien interviene autos en nombre y representación de los Sres. J.R., J.G., K.M. y S.Z., denuncia que en la presente causa se ha operado la caducidad de instancia, y solicita en consecuencia se la declare perimida y se ordene el archivo de estas actuaciones, por haber dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 200 del C.P.C. sin impulso procesal. Acto seguido cita derecho y solicita se haga lugar a la caducidad tentada, con costas.-

Que, a fs. 121 se corre vista a la actora de la denuncia formulada, providencia que es notificada a fs. 124 en la persona de su nuevo apoderado, el Dr. N.A.L., en fecha 31 de Octubre del año 2006.-

Que, a fs. 125 la denunciante insiste en su pedido, poniendo de manifiesto el desinterés demostrado por la accionante en continuar el trámite de este litigio.-

Que, a fs. 126 encontrándose comprometidos en esta causa intereses de personas menores de edad, previo a resolver se dispone correr vista del pedido de caducidad al Ministerio Pupilar, el que dictamina de conformidad a fs. 131 y vta..-

Que, a fs. 132 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se deduce la caducidad de instancia por haber expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C. según manifiestan los incidentistas, los que actúan en autos como demandados y como tales interesados en que no permanezca abierta la causa en su contra por tiempo indeterminado.-

Que, para ello denuncian los mismos que la promotora de estos obrados sin justificación alguna ha dejado de impulsar el trámite de la causa, aún cuando la última diligencia dispuesta en autos a fs. 107, consistía en el franqueo de la presente causa a su apoderado ante el pedido formulado por el mismo, el que luego de ser notificado de tal providencia limita su actuación a acreditar la representación de su mandante oportunamente invocada.-

Que, a tales fines presenta a fs. 110 el respectivo poder general para juicios, escrito este que fuera cargado por mesa de entradas el 19 de Agosto del año 2004, y proveído en igual fecha, siendo notificado el día 24 de Agosto de ese mismo año, constituyendo esas cédulas las últimas actuaciones hábiles a los fines del impulso procesal de esta causa, paralizándose su trámite luego de ello, hasta que recién después de dos años la presente causa fue retirada el día 15/9/06 por las Dras. MEDENICA y MATAROLO según informe que luce a fs. 118, y a las cuales le fuera requerida su devolución a fs. 119 para poder substanciar esta denuncia que tratamos, sin que las nombradas efectuaran ninguna presentación oficiosa.-

Que, notificada la actora...

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