Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, C. 53. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 53. XLVII.

RECURSO DE HECHO Cricri, Próspero c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ley 9688.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa Cricri, Próspero c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ley 9688”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encontraba diferido a fs. 60, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por el Dr. T.B.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.;Lorena Peralta. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata, nº 2. -1-

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