Sentencia nº 98265 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, veintiocho de noviembre de 2007.

VISTO: El Expte. Nº B-98265/03, caratulado: "Indemnización por despido y otros rubros: Adelaida Irenia Farfán c/ Petrolera Italmac S.R.L.". Y

CONSIDERANDO: I.- En el decisorio de fs. 290/296, se resolvió diferir el dictado del fallo fijatorio del monto de condena hasta tanto se cuente con los elementos numéricos del caso (fs. 295 vta., 1º). D. también la fijación de la proporción en que las partes soportarán las costas (fs. 296, 3º) y la regulación de los honorarios profesionales (fs. 296, 4º).

A fs. 308/320, se realizan los cálculos ordenados. Los que fueron objetados por la demandada a fs. 333, contestando la Sra. Perito a fs. 336.

  1. En orden al monto de la condena, este Cuerpo entiende procedente fijarlo, teniendo en cuenta la cifra contenida a fs. 316 in fine y 320, en la suma de $ 7.350,78, calculada al 08/05/06. A partir de dicha fecha y hasta el pago efectivo, el capital puro devengará el interés a tasa pasiva (uso judicial) que publica el Banco Central de la República Ar-gentina. Corresponde rechazar la observación de fs. 333 en atención a los argumentos expuestos por la Sra. Perito a fs. 336, los que consideramos correctos.

  2. En lo que respecta a las costas, teniendo en cuenta las proporciones por las que la demanda prosperó y por las que fue rechazada, deberán ser soportadas por la demandada en un 62,80%, y por la actora en un 37,20%.

  3. En cuanto a los honorarios profesionales, este Cuerpo estima justo regularlos de la siguiente manera: al Dr. P.G.E., $ 1.621,58; al D.J.-quínV.G., $ 432,42; a la Dra. C.M.C., $ 864,84; y a la CPN M. delC.G.-mán, $ 216,11 (ley 1.687, arts. 1, 2, 4, 6, 7 y 8; y ley 4.133, art. 12, inc. c). A estas sumas debe agregarse $ 810,79 para el Dr. P.G.E., por lo actuado en la cautelar agregada por cuerda (Expte. Nº B-96543/02) (ley 1.687, art. 18). Todo ello más IVA, si correspondiere. Las sumas precedentemente consignadas son calculadas al 08/05/06 y, en adelante y hasta el pago efectivo, devengarán el interés a tasa pasiva (uso judicial) que publica el Banco Central de la Re-pública Argentina.

Para arribar a los honorarios precedentes se ha fijado, para el letrado de la actora, un 16% del monto obtenido por sentencia con más el 50% de dicho porcentaje por haber intervenido en el doble carácter (16% + 8% = 24%). Mientras que, a los abogados de la demandada en total, se fijó un 80% de lo regulado a la actora. En cuanto a la Sra. P.C.-ra, se aplicó la...

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