Sentencia nº 9540 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días de noviembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9540/ 07: Incidente de Nulidad en Expte. Nº B – 146.227/ 05, caratulado: “Ordinario por Reivindicación de Inmueble: B.M.A. y otros c/ Comisión Municipal de San Antonio”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto en autos por el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.B. en el carácter de Procuradores Fiscales, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2.007 que rola a fs. 35/ 37 de autos.-

Se agravian porque se rechazó el incidente de nulidad de la notificación presentada por su parte.

Dicen que el Juzgado omitió notificar por cédula la providencia en la que disponía la reanudación de los plazos suspendidos, en el casillero perteneciente a Fiscalía de Estado Nº 001, conforme lo establece la Acordada Nº 34/ 84 y notificó en el casillero particular de la Dra. B..-

Que dicha circunstancia torna nula la notificación, porque quien compareció a juicio es Fiscalía de Estado y ella debe ser notificada en el domicilio legal constituido, que es el casillero Nº 001, debiéndose consignar el nombre del Procurador que asumió la representación.-

Que, si bien tenía obligación de abrir su casillero particular los días pertinentes, la circunstancia de no haberlo hecho, solo puede perjudicar a su ejercicio como abogada particular, pero nunca al Estado Provincial, ya que en el carácter de Procuradora Fiscal sólo le corresponde controlar las cédulas correspondientes al casillero de Fiscalía de Estado.-

En fin, sostiene que su parte se presentó en reiteradas oportunidades a efectuar el control del expediente en mesa de entradas e incluso en Secretaría, quienes le aseguraron que el decreto de suspensión se notificaría por cédula. Y que la notificación por error realizada vulnera el derecho de defensa del Estado Provincial que no podrá defenderse en juicio.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 52/ 55 se presenta el Dr. M.Á.L. y contesta. Se opone al progreso del recurso, en atención a que la Procuradora Fiscal no declinó la notificación que se hizo a su casillero, tomando conocimiento del decreto cuestionado y consintiendo el acto procesal realizado.-Por lo que aún cuando hubiera un error en el acto, la notificación cumplió su fin y que el recurso es solo una queja personal basada en la falta de diligencia de parte de la letrada, no siendo suficiente como para anular el acto procesal.-

Concedido el...

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