Sentencia nº 34637 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Noviembre 14 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-34.637/07, caratulado: “Ejecutivo: G., D.F. y G., M. delC. c/ SION S.R.L.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.16/19 se presenta el Dr. M.A.M.A., en nombre y representación de los Sres. D.F.G. y M. delC.G., a mérito de la correspondiente copia de poder arrimada en autos. En tal carácter inicia demanda ejecutiva en contra de la razón social “SION S.R.L.”, por la suma de pesos sesenta mil ($60.000,00), en concepto de capital con más intereses legales y costas.

Relata antecedentes, refiere a la constitución de títulos ejecutivos, aporta pruebas cita jurisprudencia y peticiona.

Que, aceptada la demanda y despacho el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo (fs.20), diligenciada la medida (fs.23/25), se presenta el Dr. H.R.T. (fs.33/7), como apoderada de la demandada, a mérito de la copia de poder acompañada, constituye domicilio legal, interpone excepción de inhabilidad de título, defensa de pago y acompaña boleta de deposito judicial.

Que, contestada las excepciones, el letrado de la actora solicita sentencia (fs.51), providencia que debidamente notificada (fs.52/55), se encuentra a la fecha firme y consentida por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos los Sres. D.F.G. y M. delC.G. se han presentado por intermedio de su apoderado, deduciendo demanda ejecutiva en contra de la razón social “SION S.R.L.”, por la suma de pesos sesenta mil ($60.000,00), en concepto de capital con más intereses legales y costas.

  2. -a) Que, despacho mandamiento de pago ejecución y embargo, la demandada interpone excepción de inhabilidad de título y defensa de pago.

    1. Manifiesta que, la acción promovida y que tiene como base un Boleto de Compraventa, el Protocolo del Acta de Exposición e Intimación efectuada por la E.O.O.O. y dos pagarés que garantizaban el cumplimiento de ese Boleto de Compraventa, no se trata de una deuda liquida y exigible, por lo que deviene procedente la excepción articulada; no obstante, ante la conducta demostrada de los actores y el libramiento ordenado por el Juzgado, por el principio de eventualidad procesal, acompaña deposito judicial por la suma de pesos sesenta mil quinientos ($60.500).

  3. -a) Que, trabada así esta disputa, no habiéndose negado la deuda por parte de la...

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