Sentencia nº 31320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Julio 13 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-31.320/06, caratulado: “Incidente de Nulidad deducido por C., M.A. en Expte. Ejecutivo: R., M.D. c/C., M.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro de J.S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.10 se presenta el Sr. M.A.C., en ejercicio de sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F., deduciendo Incidente de Nulidad en contra de la resolución de fecha 28 de Julio de 2006, por la cual se remite mandamiento de pago ejecución y embargo en su contra y por la que se tiene por expedita la vía ejecutiva. Peticiona por la anulación de todo lo actuado en el Expte. Nº A-30.398/06, caratulado: “Ejecutivo: R., M.D. c/C., M.A.”. Solicita Beneficio de Justicia Gratuita, ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona por la nulidad planteada.

Corrido el traslado respectivo es presente el Sr. M.D.R. con patrocinio letrado del Dr. A.F.F., contestando a fs.15/16/17. Por razones de brevedad al respectivo libelo, en orden a los detalles de las defensas que ensaya me remito.

Que, declarada la cuestión como de puro derecho y llamados autos para resolver, dicha providencia a la fecha se encuentra firme y consentida (fs.28/29), por lo que corresponde sin más tramite resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, se ha deducido Incidente de Nulidad en contra de la resolución de fecha 28 de Julio de 2006, por la cual se remite mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado de autos principales el Sr. M.A.C., y por la que se tiene por expedita la vía ejecutiva; todo ello sobre la base de que el instrumento cuya ejecución se pretende no constituye titulo hábil alguno por carecer del requisito fundamental de su firma.

Que, sustanciado el proceso como por derecho corresponde, contesta el actor del proceso ejecutivo y entre otras cuestiones apuntadas, refiere: “...el accionado a consentido el acto que ahora pretende anular, ello en virtud de lo establecido por el Art. 181 del CPC…” (fs16), lo que desvirtúa la petición de nulidad, por el consentimiento tácito al no haberse denunciado la supuesta nulidad dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto.

Que, trabada en estos términos la litis, la cuestión a valorar recae sobre el plazo de interposición de la incidencia nulitiva por parte del nulidicente.

Que, analizado el mismo, y según se desprende de las constancias obrantes en la causa...

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