Sentencia nº 166480 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B- 166480/06, Caratulado " APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCION DE RENTAS C/DANIEL ALBERTO CHAUQUE" de----------------------------------------------------------------

= = = = = = = = = = = = = = = = = =RESULTA = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = Que, a fs. 07 se presenta la Dra. M.H. , en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION DE RENTAS a m‚rito de la Copia de Poder Gral. para Juicios que adjunta a fs. 2, a iniciar formal demanda de apremio en contra de D.A.C., por la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), expresa que el crédito proviene del certificado de deuda expedido conforme pautas de la Ley 2501/59, que rola a fs. 03 de autos. Que, librado el pertinente mandamiento de pago, ejecucion y embargo a Fs. 09 y------------------------------------------------------------------------

= = = = = = = = = = = = = = =C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = =

= = = Que, citada de remate la parte demandada, ‚esta no se presento a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses es dable consignar que el Código Tributario Municipal, en su Art. 62, Ordenanza Nº 430/82 establece pautas sin fijar un interés determinado, por lo que cabe a ‚este órgano jurisdiccional aplicar el que corresponde de acuerdo a derecho y as¡ entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 40 F. 202/205, Nº 72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.-

= = = Que, las costas de este proceso deben ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..-

= = = Que, para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98 (L.A. Nº 1- Fs 181, N 140).(Arts. 4, 6 y 15 de la Ley 1687/47).-

= = = Que, por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN...

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