Sentencia nº 169032 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-169032/07, caratulado: "EJECUTIVO: E.M.D.E.I. S.R.L. c/ QUINTANA DE B., M.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de la Empresa E.M.D.E.I. S.R.L. - Escuela Modelo de Educación Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada - promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. MARTA QUINTA DE B., por el cobro de la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.229,65).

Que, a fs. 7 se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 14/14 vta de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la la Empresa E.M.D.E.I.N.S. S.R.L. - Escuela Modelo de Educación Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada, en contra de la Sra. M.Q.D.B., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 45O,00.-) en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 39, Fº 427/431, Nº 169, 16/05/96), cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el capital y en caso de mora devengará el interés promedio de la tasa pasiva que para el uso de la justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), adicionándosele el I.V.A si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la la...

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