Sentencia nº 28454 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-28454/05, caratulado: "INCIDENTE POR TERCERIA y MEJOR DERECHO DEDUCIDO EN EXPTE. Nº A-11609/01: M.I.Q.C.H.R.C.L. y N.E. CAMPOS", del cual:

RESULTA: Que a fs. 33 comparece el Dr. D.A., en representación de la Sra. M.I.Q., promoviendo Incidente de Tercería de Posesión y Mejor derecho, en el Expte. Nº A-11609/01, Caratulado Ejecutivo Embargo Preventivo: H.C.L. c/ N.C..

Manifiesta que por una Escritura Publica que presenta adquirió con fecha 26 de Junio del año 2001, al Sr. N.C. y a sus hijos los derechos y acciones que le correspondía en el Sucesorio de la cónyuge fallecida, referida al único inmueble de la Sucesión, individualizado como : C.. 1, S.. 2, Manzana 17, Padrón D-5655, de esta ciudad de San Pedro de Jujuy.

Inmediatamente de adquirido paso a ocupar dicho predio con su familia, detentando la posesión ininterrumpida, publica y pacifica, hasta el día de la fecha.

Que en los actos posesorios, se trasluce en la celebración de un contrato, con un Sr. H.G.M., por el comodato o alquiler de dicho inmueble, como así también un convenio de desocupación, que asimismo desde el momento de entrar en posesión, a abonado, las tasas Municipales, y el pago de servicio de agua y luz eléctrica.

Cita abundante jurisprudencia, cita derecho, ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la Tercería de Posesión, planteada.

Que corrido traslado, a las partes en el juicio principal, a fs. 50 comparece el Dr. R.B. en representación del Sr. N.R.C. contestando la demanda, que reconoce, haber transferido los derechos y acciones y como heredero, le correspondían, pero que la actora no inicio el Juicio Sucesorio para hacer valer sus derechos.

Por otro lado manifiesta que la tercería de mejor derecho no es aplicable en este caso por cuanto ese tipo de tercería se refiere únicamente a preferencia de pago, entre distintos deudores.

Peticiona finalmente para que resuelva la cuestión conforme a la doctrina y jurisprudencia mencionada.-

Que a fs. 55 comparece el Dr. J.D.T. en representación del Sr. H.C.L., contestando la demanda, plantea negaciones en general y en particular y también comienza su alegato descalificando a la tercería de mejor derecho planteada por cuanto no se trata de planteo de preferencia en el pago de una deuda o de un mejor privilegio frente a otro.

Que en cuanto a la tercería de posesión cundo se trabo embargo el inmueble se encontraba en nombre del Sr. N.C. y por tal razón la tercería de mejor...

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