Sentencia nº 148746 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 8 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-148.746/05, caratulado:” Ejecutivo A.L.J. c/ Cristal Ida Rosa y L.M.L.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.7 y vlta. se presenta el Dr. J.I.M. en nombre y representación del Sr. J.A.L. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra de las Sras. Ida R.C. y L.M.L., persiguiendo el cobro de la suma de pesos quinientos ($ 500) que surge de un cheque de pago diferido que fuera rechazado por cuenta cerrada, con más los intereses legales, ofrece prueba y cita el derecho.-
Que, intimadas de pago y citadas de remate en legal forma las demandadas, a fs.20/21 vlta. se presenta la Sra. Ida R.C. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C. (h) y opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de incompetencia y falsedad de título, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.28/29 vlta. solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por los fundamentos que esgrime, además ofrece contra-prueba.-
Que, a fs.48 se ordena que se intime de pago y se cite de remate a la Sra. L.M.L. por edictos, quien no se presenta a hacer valer sus derechos vencido el plazo para ello luego de las pulicaciones pertinentes, ordenándose mediante providencia de fs.59 que se le designe el defensor oficial de pobres y ausentes, presentándose a fs.63 la Def. Of. Dra. C.M., y mediante providencia de fs.64 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, en los presentes obrados el Sr. J.A.L. persigue el cobro de la suma de pesos quinientos ($ 500) que surge de un che que de pago diferido individualizado como Serie A Nro. 30586531 del Banco Macro Suc. S.P., de la cuenta de la Sra. Ida R.C. a favor de la Sra. L.L. y que fuera debidamente endosada p’or la mencionada a favor de la parte actora.-
Que, debidamente intimadas de pago las demandadas, la Sra. L.L. no se presenta a hacer valer sus derechos y al ser notificada por edictos se le designa como representante a la Def. Of. de Pobres y ausentes Dra. C.M..-
Que, la codemandada Sra. Ida R.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.A.C. (h) opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepcioes de incompetencia y de falsedad de título. Aduce en primer término que el cheque que se ejecuta en autos, tiene domicilio de creación y de pago en San Pedro y en consecuencia el Juzgado Civil y Comercial en el que se tramita esta causa es incompetente.-
El cheque es el instrumento de comercio mediante el cual se trata de evitar la circulación de...
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