Sentencia nº 4678 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº1174/1176 Nº 391 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., V.E.F. y E.R.M. – los dos últimos por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 63/2005, vieron el expediente Nº 4678/2006, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B-123.283/04 (Tribunal de Familia Vocalía IV): Incidente de ejecución de cuota alimentaria en Expte. nº B-41.099/99: G., S. A. c/ C., S.M.”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Familia el cuatro de abril de dos mil seis, que dispone hacer lugar a la ejecución de cuota alimentaria interpuesta por la Dra. L.C. en representación de la Sra. S.A.G., deduce recurso de inconstitucionalidad, en representación de S.M.C., la Dra. C.R.M. a fs. 5/8.

Al relatar los hechos, destaca que en autos fue deducida demanda por la Sra. G. en contra del Sr. C. por el cobro de cuotas alimentarias provisorias.

En el año 1999 fue promovida la demanda respectiva, fijándose una cuota de alimentos provisorios en el 15% de las remuneraciones de su mandante.

La medida de embargo respectiva fue efectivizada recién en el año 2002, pero por causa imputable al alimentado.

Conforme constancias de fs. 14 de los autos principales, el oficio ley dirigido a cumplir la medida, fue retirado para su diligenciamiento en marzo de 1999. Con posterioridad, se señala que el mismo se había extraviado y solicita la expedición de uno nuevo (el 21 de noviembre de 2002).

Al exponer los agravios, señala que lo resuelto menoscaba la garantía de defensa en juicio, el derecho de propiedad y el principio de igualdad.

A su criterio, el fallo es arbitrario en tanto se aparta de expresas disposiciones legales, exponiendo que “se ha establecido que en los alimentos provisorios fijados de conformidad con lo dispuesto por el Art. 375 del Código Civil, no corresponde la retroactividad de la condena al tiempo de la interposición de la demanda por cuanto aún no cabe hablar de alimentos atrasados, lo cual, en su caso será materia que surgirá de la sentencia definitiva a pronunciarse en su oportunidad.”

La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad...Esta conducta se encuentra reflejada en la demandada, ya que al pretender el cobro de cuotas atrasadas provisorias, constituye un abuso del derecho. En efecto, al fijar el A-quo (en) el 15% el porcentaje de cuota provisoria desde la interposición de la demanda librándose el correspondiente oficio de embargo a Contaduría General de G.N. (fs. 14)...nada le impedía a la alimentada diligenciar el oficio para cobrar el 15% de cuota alimentaria, no habiendo obstrucción de mi representado a que dicha medida fuera diligenciada.

Indica que se suma a lo expuesto que, recaída sentencia en el principal, la accionante –que representa a su hijo menor- no ha requerido se actualice, conforme a ella, el quantum del embargo.

Entiende que la conducta resulta abusiva y se aparta de disposiciones legales expresas sin razón suficiente.

Señala que, conforme lo dispuesto en el artículo 645 del Código Procesal de la Nación, “la inactividad procesal del alimentado crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad. Por ello, dicha presunción sólo puede descartarse cuanto las constancias de autos demuestren la preocupación del beneficiario por concretar el cobro de las sumas adeudadas, mediante embargos, practicando planillas de liquidaciones de la deuda” (CNCiv. Sala C- LL. 1985-A-339).

Sostiene que la sentencia lesiona la buena fe de su parte. Ello en tanto entiende que contraviene la doctrina de los actos propios y premia la irresponsabilidad de la...

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