Sentencia nº 134130 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-134130/05, caratulado:"S.: A., P.B. -L., de A.J. (28-12-97)", y

Resulta: Que a fs.12/13, se presenta la Dra. S.T.M., defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del Sr. E.P.A., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.P.B.A., y J.L. de A., quienes fallecieron el día 12 de junio de 1978,y el día 28 de diciembre de 1997, respectivamente, ambos en esta en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de J..

Que, a fs.20, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.34/37, los publicados en el "Boletín Oficial", y a fs.38, los publicados en el Diario "El Tribuno de Jujuy".

Que, a fs.47, la Dra.Silvia T.M., denuncia que en la Vocalìa Nº 1 del Tribunal de Familia se encuentra en trámite el Expte.NºB-155958/06, caratulado:"Declaración de Incapacidad y Designación de Curador: A., E.R., por A.E.P.", que a fs.55,se presenta el Procurador L.A.M., en nombre y representación de J.D.A., hijo de los causantes, que a fs.56 mediantre decreto el juzgado, ordena se intime a la Srta. E.E., denunciada como curadora, a tomar participación en autos, y se ordena el cese de la Dra.Silvia T.M., en la causa. A fs.70,se tiene por presentada a la Dra. D.F.O., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de la Srta.Evangelina R.A., quién fue desígnada curadora provisoria de su padre el Sr.Esteban P.A..

Que, a fs.77, se fija fecha, para la audiencia prevista por el Art. 437 de C.P.C., la que se lleva a cabo a fs.84, con el comparendo de la Dra.Delia F.O., manifestando la mencionada letrada que con los instrumentos de fs.5/6, se acredita el fallecimiento de los causantes Sr.Pedro B.A., y J.L., que, con las actas de nacimiento de fs.7/8, se acredita el vínculo de J.D.A. y E.P.A., con el causante, en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.34/38, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de los herederos presentados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.84vta., dictamina, que a mérito de las constancia de autos, ese Ministerio Público entiende que se puede dictar la correspondiente declaratoria de herederos. Que, corrido vista a la Sra.Defensora de Menores e Incapaces, la misma a fs.89...

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