Sentencia nº 129108 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SALVADOR DE JUJUY, 21 de Junio del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-129108/05, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ BLAUTZIK, C.A."; y

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra del Sr. C.A.B. por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 897,00.-).

Que a fs. 6 se dispone requerir de pago a la parte demandada conforme lo dispuesto por la Ley 2.501 y los Arts. 472, 478 y 480 C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 9/9 vta de autos, y

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada no ha opuesto excepciones legitimas que obsten a la prosecución de la causa, encontrándose vencido a la fecha el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.

Asimismo, en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala I (Expte. Nº 3243/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ P., A." - 27/03/96-; y Expte. Nº 3330/95, caratulado: "Apremio: Dirección Pcial. de Rentas c/ M. de M., F." - 09/04/96 -, cuyo criterio se comparte, corresponde aplicar al Capital reclamado el interés correspondiente a la Tasa Activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Por último y en principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los Honorarios Profesionales de la letrada interviniente conforme lo ordenado por el Art. 23 de la Ley Nº 1.687/46 y mediante Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 1 Fº 181 Nº 140 de fecha 16/9/98; cantidad que en caso de mora devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 519, 12/12/02), a partir de firme y consentida la presente.

Que de conformidad a la Autorización concedida al Municipio por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy mediante acordada del 06/09/95, deberá comisionarse a los Sres. Oficiales de Justicia Ad H.; para notificar la presente.

Por lo expresado y en virtud de los Arts. 485 y 489 del...

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