Sentencia nº 4431 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del Expte. N° 4431/96, caratulado: “SUMARIO POR ALIMENTOS: S.Z.B.C.O.S.A.”, del cual,

RESULTA: Que a fs. 3 y 4omparece la Dra. M.C.L., DEFENSORA OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, en representación de S.Z.B. promoviendo juicio de alimentos en contra de O.S.A., pidiendo se fije cuota a favor de la menor L. R. A..-

Que proveído el pedido inicial, los autos han permanecido en esa instancia hasta quedar en estado de sentencia, situación que perdura hasta el presente, no habiéndose preocupado las partes de su progreso.-

Que a fs. 19 comparece el Dr. R.C.C. solicitando el cese de la obligación alimentaria mencionada en razón de que le mencionada hija, ha accedido a la mayoría de edad, lo que solicita se conceda sin mas trámites.- Y:

Y CONSIDERANDO:

Que efectivamente, tal cual surge de la partida de nacimiento de la hija L.R.A. que el interesado acompaña a su libelo, ha accedido a la mayoría de edad por lo que procede el cese pretendido por el interesado, sin mas disquisiciones.-

Que es aplicable al caso el criterio enunciado en la jurisprudencia al respecto y de forma unánime por M.J.M. en su obra "VISION JURISPRUDENCIAL DE LOS ALIMENTOS" (Pag. 60) que dice: "que al operar entonces la cesación de alimentos de pleno derecho en este caso, no requiere mas que ser comunicada a quien realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo"; por G.B. que expresa en su "TRATADO DE DERECHO CIVIL", Familia II, 9na. Edición, E.. P., BS. AS. P.. 212: "que la Patria Potestad y, con ello las obligaciones emergentes de la misma, entre ellas las de alimentos, cesan "ipso jure" al alcanzar la mayoría de edad los hijos, siendo una forma normal de extinción de tales obligaciones", opiniones a las que se agregan similares pronunciamiento como los de la C.N.CIV., SALA AA, 10/12/87 - R-34057) y C.N.CIV., SALA A, 21/8/86, R-19.241, publicados en "FALLOS INEDITOS", y la de obra "REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS", de G.A.B., E.. "ASTREA" 1998, a los cuales nos remitimos en honor de brevedad.-

Por todo ello,

RESUELVO:

  1. Disponer la inmediata cesación de la cuota alimentaria fijada en autos para la Srta. L.R.A. y que se practica mensualmente sobre los haberes del accionado O.S.A. como empleado de la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.-

  2. Oficiar a la mencionada COMUNA a los fines de la efectivización lo ordenado.-

  3. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

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