Sentencia nº 162314 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticinco días de junio de dos mil siete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.A.D. de A., E.R.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. N° B-162.314/06: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA c/ VIDA S.R.L.”.

La Dra. DEMATTEI de ALCOBA, dijo:

  1. - Viene en los presentes autos el Dr. CARLOS AGUIAR en representación de la firma AADI CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA (fs. 32/35) a promover demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de VIDA S.R.L.. Como fundamento de su pretensión dice que ésta debe aranceles derivados de comunicación al público de grabaciones fonográficas por $ 1.066. No obstante gestiones extrajudiciales no se logró percibir dicho importe por lo que se procura por esta vía su cobro con más intereses y costas.

    Ofrece pruebas y cita derecho.

    Corrido traslado, la demandada no comparece, por lo que a fs. 47 se le da por decaído el derecho de hacerlo y se le notifica conf. fs. 50. Se dispone designarle un Defensor, asumiendo el Dr. ISIDORO A. CRUZ a fs. 61 solicitando que se dicte sentencia conforme a lo estrictamente probado y a lo que por derecho corresponda. Hace saber que intentó llevar a conocimiento de la accionada la presente adjuntando oficio debidamente diligenciado. Se dispone la integración del Tribunal (fs. 62/64). La parte actora solicita se declare la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia, quedando la causa en estado de resolver en definitiva.

  2. - Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para la parte accionada una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (artículos 919 y ccs. del Código Civil; artículos 300 inc. 1 y ccs. del Código Procesal Civil).

    Importando la incontestación la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados, producida la misma, tenemos por acreditados los hechos y la autenticidad de la documentación acompañada, habiendo la actora aportado prueba que avala sus afirmaciones, la que fue agregada a fs. 2/31 en fotocopia para el expediente y originales incorporados. No fueron objeto de desconocimiento en tiempo propio y debe tenérsela por auténtica.

    En consecuencia, tenemos por cierta la obligación impaga a cargo de VIDA S.R.L.....

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