Sentencia nº 31983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 15 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° 31983/ 06, caratulado: “Ejecutivo: OSINAGA, C.F. c/B., R.W.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 4 de autos se presenta la Sra. C.F.O., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.C. iniciando demanda ejecutiva en contra de R.W.B. procurando el cobro de la suma de pesos seis mil ($6.000), intereses, gastos y costas. Que la deuda proviene de un pagaré sin protesto suscripto por el accionado que a su vencimiento no fue abonado.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo se el Dr. G.B. solicitando Personería de urgencia para representar al demandado oponiendo excepción de Falsedad DE Titulo y Excepción de Prescripción a mérito de las consideraciones que efectúa en el escrito y a las que me remito en honor a la brevedad.

Que, tramitada la causa, se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia en providencia de fs. 23, la cual se encuentra firme y consentida.

Y CONSIDERANDO: 1. Que en autos se trata de la ejecución de una suma de dinero determinada en pesos seis mil ($6.000) sobre la base de un pagare sin protesto suscripto por el demandado a favor de la actora y que al momento de su vencimiento no ha sido abonado .-

  1. - El pagaré en tales condiciones “es titulo ejecutivo hábil sin necesidad de protesto en los términos del art. 60, así lo dispone textualmente el segundo párrafo del art. 50 del Dcto Ley 5965/ 63 .- De modo que al contener el documento cláusula “sin protesto” reviste la calidad de titulo ejecutivo sin necesidad de preparación de vía mediante el previo reconocimiento de la firma – art. 472 inc. 4 CPC.

  2. - Ello significa que el documento goza de una presunción de autenticidad de la firma que lo suscribe, establecida implícitamente por la ley cambial en los art. citados. Que en virtud de la esa presunción de legitimidad y autenticidad, no basta invocar la falsedad, para desvirtuarla, sino que el ejecutado tiene la carga a prueba (“una carga equilibrada de la prueba en la excepción de falsedad” Venasco C.A.J.A. Doctriana 1971- pag 538 , Camara H)

  3. Que en consecuencia, no habiendo el ejecutado producido la prueba que estaba a su cargo e ineludible para la eficacia de la defensa propuesta y estando vencido el plazo probatorio, sin que haya extremado su diligencia para que la prueba se realice sin demora,...

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