Sentencia nº 9360 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9360/06: “Ejecutivo: Compañía Financiera Argentina c/ Tolay, G.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.V., en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de setiembre de 2.006, que rola a fs. 31/32 de autos.

Que el apelante se agravia porque se rechazó la excepción de inhabilidad de título. Sostiene que opuso tal defensa en virtud de que el pagaré base de la acción, fue librado a la vista, y que nunca fue presentado para su cobro ante su mandante. Que el a quo invierte la carga de la prueba, sosteniendo que es su parte quien debe demostrar que no fue presentado para su cobro.

Continúa expresando, que tratándose de un pagaré a la vista, sólo es exigible una vez que es presentado para su cobro ante el librador. Que quien tiene la carga probatoria de demostrar que el pagaré no fue presentado para su pago ante el librador, es la actora, ya que es quien manifiesta en la demanda que en fecha 10/08/05 el pagaré fue presentado para su cobro, y que el mismo no fue abonado. Cita derecho y pide se deje sin efecto la sentencia recurrida.

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 45/46 de autos de autos comparece el Dr. A.J.P.R.C. y lo contesta.

Pide el rechazo del recurso, y expresa que quien alega la falta de presentación del pagaré, debe probar tal situación. Que la inclusión en la cláusula de dispensa de protesto, supone una inversión de la carga de la prueba, compitiéndole al ejecutado que niega el cumplimiento o término de la carga de presentación del pagaré por su acreedor, la prueba de dicho aserto.

Que si el pagaré consigna como lugar de pago el domicilio del acreedor, la demandada debe demostrar para oponerse a la pretensión ejecutiva, que concurrió al domicilio del ejecutado en la fecha de vencimiento, sin que el documento le fuera exhibido para proceder a su cancelación.

Por último, dice que para que sea admisible la excepción de inhabilidad de título, debe negarse la deuda, negarse la calidad de deudor y alegarse el pago de la deuda. Cita derecho, pide el rechazo del recurso tentado, con costas.

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto...

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