Sentencia nº 9406 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"//SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil siete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C., E.R.M.Y.M.V.G.D.P., habilitada esta última a fin de dirimir la disidencia surgida en la votación y bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 9406/07, "ACCION DE SIMULACION EN SUBSIDIO ACCION REVOCATORIA: F.S., T.J.R., AISAMA ARCE PANFILO, S.P., M.F., CADENAS CONTRERAS VALENTIN C/ BRACAMONTE RICARDO SACIAI Y F. Y B.C.Z., G.B.R.J. Y OTROS", del cual la Dra. I.A.C. dijo:------------------------------------------------------------- Se inicia la cuestión sometida a decisión de esta S., con el pedido de suspensión de términos efectuado por el Dr. C.A.A. (h) en representación de R.Y.Q.B., y manifestando al efecto que la parte contraria ofrece como prueba las constancias de otro expediente radicado ante el tribunal del Trabajo, cuyo franqueo ha solicitado, el que le ha sido denegado por no ser su representada parte en este expediente, lo que acredita con la constancia que acompaña en ese acto. Dice la voluminosidad considerable del expediente y que procede, conforme el art. 312 del C.P.C., librar los oficios pertinentes a los tribunales en donde se encuentran radicadas estas causas, para la remisión de las mismas y sus agregados, a los fines de poder cotejarlas al momento de contestar la demanda. Señala que la actora acompañó algunas copias de estos juicios, pero ellas son insuficientes. Solicita a continuación que se suspendan los plazos que se encuentran corriendo en contra de su parte, desde la presentación hasta que se le haga saber que los expedientes ofrecidos se encuentran agregados por cuerda al presente.---- El a quo provee desestimando la solicitud de suspensión de los términos por no surgir que existan los supuestos de fuerza mayor y /o causas graves que hagan procedente la interrupción de los plazos, y teniendo en cuenta que con la constancia instrumental agregada a fs. 118, el Tribunal del Trabajo puso los autos a disposición del peticionante para ser consultados en barandilla.------------------------- Se levanta en apelación el Dr. C.A.A. (h), apoderado de R.Y.Q. de B. en contra de la decisión adoptada por el a quo y reseñada ut supra. Pide se revoque la misma haciendo lugar a la suspensión peticionada con costas en caso de oposición. Afirma que su parte, para poder ejercer su derecho de defensa con total amplitud y en idéntico pie de igualdad con que lo hizo la parte demandante, necesita compulsar los expedientes L.. Que el criterio del tribunal, que en el perentorio plazo de quince días que tiene para contestar la demanda, se vea obligado a concurrir a otras secretarías, en el reducido horario de atención tribunalicia, esperar ser atendido y tomar nota de lo que en ese momento considere importante y /o solicitar que algún empleado de mesa de entrada le acompañe a sacar fotocopia de alguna pieza allí agregada, no resulta lógico, por cuanto con posterioridad puede plantearse la posibilidad de efectuar otra compulsa por lo que se vería obligado a perder toda otra mañana de trabajo y otro día hábil. Que la parte actora ha ofrecido dos exptes como prueba y con distinta radicación por lo que obligarlo a todo ese tedioso trámite, coloca a su representada en una evidente e inaceptable estado de desigualdad procesal. Por todo ello pide se revoque el decisorio atacado, con costas.------------------------------------------------------------------ Corrido traslado del recurso lo contesta el Dr. G.R.P. con el patrocinio letrado del Dr. H.D.M.Q. en representación de S.F., J.R.T., A.A.P., S.P., M.F.R. y C.C.V.. Dice de improcedencia del recurso y de negligencia procesal, exponiendo las razones por las que realiza tales...

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