Sentencia nº 5016 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Octubre de 2007

Número de sentencia5016
Fecha16 Octubre 2007
Número de expediente--5016-2006

(Libro de Acuerdos N° 50, F° 2092/2095, N° 691). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil siete, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G. y J.M. delC., y los señores Vocales de la Sala Primera y Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. V.E.F. y E.R.M., llamados a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad a la dispuesto en la Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. N° 5016/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° 9148/06 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por reivindicatoria para recuperar inmueble: R.G.V. c/ L.A.V. y M.D..”

El D.G. dijo:

El 11 de Mayo de 2006 la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 hizo lugar a la demanda por reivindicación de inmueble interpuesta por R.G.V. en contra de L.A.V. y M.D., y rechazó la reconvención articulada por los demandados (fs. 503/507 vta.).

El 29 de septiembre de 2.006, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, rechazó el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia por el demandado L.A.V..

El tribunal ad quem confirmó la sentencia apelada, porque consideró que de acuerdo a las pruebas obrantes en la causa, sólo el actor acreditó el derecho de aquellos que le precedieron efectivamente en el dominio del inmueble, y que le transmitieron tales derechos, siendo su título anterior a la posesión de los demandados, quiénes no demostraron que sus antecesores en la posesión del inmueble tuvieran derechos de propiedad sobre el mismo, por ende, no opera a favor de los accionados la presunción establecida en el art. 2792 del Código Civil.

En este orden, señala que “el actor que presenta títulos de propiedad de quienes lo precedieron, remontándose hasta alguno que sea anterior a la posesión del demandado, ganará la acción de reivindicación aunque el no haya sido nunca poseedor, ya que las escrituras que acreditan el dominio de los antecesores hacen presumir que estos tuvieron la posesión y lo autorizan a accionar en su propio interés aún cuando no medie cesión expresa, porque ella va implícita en cada acto de enajenación” (Bueres-Higton, C.C. tomo 5-b, pág. 615 H., año 2.004)

Respecto a la prescripción adquisitiva corta o larga, concluye que no procede porque los demandados no cumplieron con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

En contra de este pronunciamiento, L.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. F.E.A., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 6/16 de autos.

Se agravia el quejoso porque considera que no se ha realizado una adecuada distinción conceptual ni real de las mejoras introducidas en el inmueble, la que –dice- ascienden a $12.000 aproximadamente, convalidando un enriquecimiento sin causa a favor del reivindicante.

Manifiesta que, el reivindicante es de mala fe, porque al no efectuarse la tradición nunca entró en posesión del inmueble, consintiendo que los reivindicados permanezcan en posesión del inmueble. Expresa que, la sentencia se basa en una prueba inexistente: la posesión del reivindicante. Finalmente solicita que, las costas le sean impuestas a la parte actora por su discutible buena fe y por no existir justo derecho para litigar.

Corrido el traslado, contesta el recurso el Dr. C.D.L. en representación de...

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