Sentencia nº 162157 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N°B-162157/06, caratulado: "EJECUTIVO: SISTEMAS UNIFICADOS DE CREDITO DIRIGIDO S.A. SUCRED S.A. c/ CHAVEZ, I. ESTELA.”

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese a haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo, y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina percibe en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa "Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure", (L.A. N° 37, F° 1184/1188, N° 538).

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte demandada vencida (art. 102 del Código Procesal Civil).

Que, en cuanto a los honorarios de los letrados intervinientes, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 2, 4, 6, 15 y cc. de la Ley Arancelaria local, y, valorando que si bien en esta causa, en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. a partir de los casos "A.H. c/ Gobierno Provincial" y "N.R.A. c/ Circulo Deportivo Policial" y completada en el caso: "Argentores c/ V.B.L. y otro", la misma sin embargo debe ser adaptada en cada caso a la importancia, extensión y eficacia de la labor desarrollada por los profesionales actuantes (Art. 4 de la L.A.).- Que, ello obedece a que como claramente lo especificara el máximo organismo jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “la justa retribución que reconoce la Carta Magna a favor del trabajo en todas sus manifestaciones, debe ser conciliado con la garantía, de igual grado, que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar honorarios exorbitantes”, agregando luego que: “en referencia a honorarios de profesionales, peritos y otros auxiliares de la justicia, que la regulación no atenderá a los porcentuales...

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