Sentencia nº 85795 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 1 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 1 del 2.007.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 85.795/02 "SUCESORIO Ab-Intestato: ABAN MIGUEL" del que:
RESULTA:
Que, a fs. 44 obra declaratoria de herederos, a fs. 49 obra ampliaci¢n de declaratorio y a fs. 57 se amplia nuevamente la declaratoria de herederos en la que se declara como tal a sus hijos M.E.A., B.Z.A., ANA AIDE ABAN, ORMAR FERNANDO ABAN, D.D.A. y a su conyuge superstite M.M.F..-
Que a fs. 50 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designaci¢n de Perito Inventariador y Avaluador de los bienes de la presente sucesi¢n en la Dra. A.Y.M. DE TERRADEZ quien acepta el cargo a fs. 50 vta. de autos.-
Que, a fs. 59/60 obra inventario y avaluo, a fs. 71 obra convenio de partici¢n el cual es aprobado a fs. 74 de estos obrados.-
Que a fs. 87 de autos, obra informe producido por parte de la Direcci¢n General de Rentas por el cual se se acredita que la tasa de justicia fue regularizada en su totalidad y que los inmueble inventariados no registran deudas del impuesto inmoviliario.-
Que, por todo ello el Juzgado.-
RESUELVE:
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SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de ABAN MIGUEL, en favor de los herederos declarados en autos a sus hijos M.E.A., B.Z.A., ANA AIDE ABAN, ORMAR FERNANDO ABAN, D.D.A. y a su conyuge superstite M.M.F., a quienes se les reconoce la posesi¢n de la herencia en las proporciones de Ley.-
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Adjudicar los inmuebles inventariados a fs. 59/60 a favor de los herederos declarados en autos, conforme la cuenta particionaria que rola a fs. 71.-
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Regular los Honorarios Profesionales de la Dra. AZUCENA Y MARTINEZ DE TERRADEZ, en la suma de PESOS OCHO MIL TREINTA C/40/100 y los del Dr. G.A.G., en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO C/60/100, a la Dra. AZUCENA Y MARTINEZ DE TERRADEZ en el caracter de P.I., Avaluador, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SIETE C/75/100, y como Partidor en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-
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Agreguese copia en autos, h cese saber, etc.-
+ r.m.
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