Sentencia nº 99278 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 12 días del mes de febrero del 2007 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. y M.R.C. de A., constituidos de conformidad a las disposiciones de la Acordada Nº 5/93, vieron el Expte . n° B – B-99278/03, caratulado : “ Ordinario por Daños y Perjuicios: A.J.G. c/ R.L.M. " , en el que:

El Dr. V.E.F., dijo:

I): Por estos obrados comparece el Sr. J.G.A., con patrocinio letrado del Dr. A.P.P. promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de l Sr. L.M.R. con el objeto de que se condene al accionado a pagar la indemnización de los daños y perjuicios irrogados , con más los intereses y costas, todo conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone.

Así relata que el día 22 de enero del año 2003, cuando se desplazaba en su automóvil marca PEOGEOT, MODELO 306 XRD5P, AÑO 1998, Dominio BZL-791, por el acceso a la Ciudad de P. en la Avda. Progreso, a la altura de las vías del Ferrocarril General Belgrano, fue colisionado en la parte posterior de su vehículo por una camioneta FORD F 100 Dominio TCF-718.

Añade, como consecuencia de dicho episodio resultó seriamente dañado el rodado de su propiedad, el que luego del accidente dejo de funcionar por presentar desplazamiento de motor, caja de cambios y abolladuras en la parte posterior del mismo.

Luego de la colisión el conductor de la camioneta embistente se dio a la fuga con la misma razón por la cual se hace procedente la presente acción como único medio de asegurar los derechos que le asisten.

Recalca que esta circunstancia referida se encuentra acreditada en las actuaciones policiales llevadas a cabo por la Comisaría Seccional 21 de la Ciudad de Perico, que deja ofrecida como prueba, solicita se reserve la demanda en Secretaría a los efectos de proceder a su ampliación oportunamente, toda vez que se encuentra pendiente de realización la pericia solicitada en el EXPTE. B- 97620/03,caratulado : MEDIDA CAUTELA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: A.J.G.C./ TITULAR DEL VEHICULO DOMINIO TCE-718, que se tramita por ante la sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Nº 1 de los Tribunales Ordinario de nuestra Ciudad.

Que a fs. 9/10 vta. el Sr. J.G.A., con patrocinio letrado del Dr. A.P.P. se presenta a ampliar la demanda de autos, solicitando se disponga el traslado al demandado en el domicilio denunciado, por el plazo y bajo apercibimiento de ley.

Dice que con la presente acción se pretende se condene al demandado abonar la indemnización por daños y perjuicios que se estime como justa y abarcativa de los siguientes rubros: l): Daño material; 2): Privación de uso , y 3): Desvalorización del rodado , se determine los intereses legales que correspondan hasta el efectivo pago, con más gastos y costas.

En otro capitulo señala la legitimación activa como a la pasiva, posteriormente refiere los daños solicitando el resarcimiento ; 1): Gastos de reparación :Los daños ocasionados como consecuencia de dicho episodio son de gran magnitud y consideración en razón de que presenta roturas en el sistema de transmisión, rotura de carcaza de la caja de cambios, semieje izquierdo , tapa de baúl o portón trasero y paragolpe trasero; 2): Privación del uso del vehículo y 3): Desvaloriación del rodado; ofrece pruebas y concluye solicitando se tengas por ampliada la demanda, se disponga su traslado de la misma y oportunamente se haga lugar a la misma en toda sus partes, con costas.

II): Sustanciado el traslado de ley comparece el Dr. A.E.R., como apoderado del SR. L.M.R. y en el mencionado carácter dice que por este acto se presenta en debido tiempo y forma: a ) Allanarse parcialmente a la demanda y b) contestar la demanda instaurada en contra de su mandante , solicitando que en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que expondrá , se rechace con expresa imposición de costas a la actora.

En lo referente al allanamiento parcial destaca que se realiza por los daños exclusivamente descripto por el Perito Ing. CESAR BARRETO en el punto "B" ELEMENTOS Y REPARACIONES apartado "b":" Elementos que presentan abolladura y deben ser reparados son: Tapa de baúl o portón trasero , que presenta una abolladura leve en la mitad izquierda , P. trasero se debe alinear, Punto "c" presupuesto : apartado "C. y Pintura: por un monto de Pesos DOSCIENTOS ($200), que comprende la reparación de la parte afectada", en el EXPTE. Nº B-97628/03, caratulado: " MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: A.J.G.C.R.L.N.", la que se encuentra firme y consentida tanto por la parte actora como por el demandado.

Solicita la eximición de costas debido a que su mandante no fue requerido de pago, ni a participar de la medida en ningún momento tomando conocimiento de la misma, en el acto de notificación de la demanda; acompaña boleta de depósito por el monto de $200, reclamados en concepto de reparación de chapa y pintura , prestando su conformidad para que el actor retire la suma depositada ; de no hacerlo recalca , su parte no podrá ser condenada en costas.

Al contestar la demanda efectúa un negativa genérica y puntual de los hechos invocados , luego en otro capitulo que califica como la verdad de los hechos relata lo que su parte entiende como se desencadeno la colisión, finalmente por las razones que expone afirma que el impacto producido por la camioneta de...

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