Sentencia nº 145078 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-143.656/05, caratulado:” Desalojo anticipado:” F.V., E.E.V., Escalera Coca, H. c/J.A., C.M., G.N., V.C.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.12/14 se presenta el Dr. F.L.B. en nombre y representación de los Sres. V.F.; quien actua por derecho propio y por las Sras. E.V.E. e Hilaria Escalera Coca conforme instrumental que rola a fs.4 y vlta., a mérito del poder gral. para juicios ebidamente juramentado que rola a fs.3 y vlta., y en ese carácter deduce formal demanda de desalojo anticipado en contra de los Sres. A.J., M.C., N.G. y C.V. por los fundamentos fácticos y jurídicos que sgrime, ofrece prueba y cita el derecho que le asiste.-

Que, corrido el traslado de ley a fs. 38/40 se presenta la Dra. I.L.H. en nombre y representación de los Sres. A.O.J., M.V.M.C. y N.R.G. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y que rola a fs.32/33 vlta. y en ese carácter contesta demanda allanándose a la misma.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, esta contesta a fs.49, solicitando se declare la rebeldia de la codemandada C.V. y se dicte sentencia sin más trámite.-

Que, a fs.56 se declara la rebeldia de la codemandada Sra. C.V. y se le designa como representante al Sr. D.. Of. de Pobers y ausentes, presentándose a fs.64 la Sra. Defensora Dra S.M. y a fs.73 declina notificación manifestando que la Sra. V. calidad de locataria por cuanto la misma ceso en la actividad comercial en diciembre del 2.005 encontrándose desobligada de la relación contractual referida.-

Que, a fs.74 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, deducida por el Sr. S.. V.F.; quien actua por derecho propio y por las Sras. E.V.E. e Hilaria Escalera Coca conforme instrumental que rola a fs.4 y vlta., la presente acción de desalojo anticipado en contra de los Sres. S.. A.O.J., M.V.M.C., N.R.G. y C.V. , los tres demandados mencionados en primer término se allanan a la demanda deducida en su contra.-

Que, el allanamiento es un acto jurídico procesal por medio del cual la demandada admite la legitimidad de las pretensiones de la actora, sometiéndose a ellas, en forma expresa, pura y simple no pudiendo estar sujeta a condición o cargo alguno.-

Que, en consecuencia y habiendose allanado los Sres. A.O.J., M.V.M.C. y N.R.G. en la forma precedentemente expuesta a la demanda incoada en su contra,...

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