Sentencia nº 10405 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintitres días del mes de mayo de 2007, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A., H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-10405/00, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: V.J.L. c/ C.A.P.Y.H.H.F.”, y:

El Dr. Alfaro dijo:

I.-V.J.L., por su apoderado, Dr. M.A.M.A., promueve demanda por daños y perjuicios contra de C.A.P. y H.H.F., generados en un accidente de tránsito ocurrido el 12 de marzo de 2.000, y a quienes considera responsables del hecho. Al primero, por ser el conductor, y al segundo, en razón de ser el propietario del vehículo que los involucra.-

En sus escritos de fs. 1/2 y 69/75vta. afirma que ese día, a horas 06:00, circulaba por avenida P., en dirección norte-sur, conduciendo un ciclomotor Z. 50 cc, cuando luego de pasar el semáforo ubicado en la intersección con avenida 25 de mayo y el canal paralelo a ésta, fue violentamente embestido en la parte trasera del ciclomotor por el automóvil V.P., dominio BAJ 551, de propiedad del demandado H.H.F., y conducido por el codemandado C.A.P.. Como consecuencia del impacto sufrió importantes lesiones que determinaron su internación en el Hospital Pablo Soria, y luego del alta médica, estuvo sometido a prolongados tratamientos de rehabilitación.-

Sindica responsabilidad de P. por conducir sin precaución acorde a las circunstancias, puntualizando: el tiempo lluvioso, excesiva velocidad, incidencia del grado de alcoholización que presentaba, ausencia de maniobras para evitar el impacto y su fuga posterior haciendo abandono del damnificado. También señala la concerniente a F. por figurar como titular registral del rodado embistente al momento del accidente.-

Reclama los gastos de reparación del ciclomotor, gastos de internación y tratamiento médico y psicológico, gastos de transporte, incapacidad por disminución de integridad física y psíquica y daño moral. Sustenta su derecho, ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-

  1. Se presenta el Dr. V.A.P. por el demandado H.H.F. y contesta demanda. Desconoce en particular los hechos en que se basa la acción porque no tuvo participación directa en los que ésta señala pero admite la posibilidad de que hayan ocurrido. Aduce que fue propietario del automóvil V.P., dominio BAJ 551, hasta julio de 1.998, época en que por intermediación del gestor V.R.Z., éste debía entregarlo a la concesionaria H.P.S.A., en la ciudad de Salta, a cambio de otro vehículo 0 km.; trás suscribir la documentación pertinente a la operación realizada el mencionado gestor le llevó el nuevo vehículo, dominio CGC 371, a su domicilio, luego embargado en autos. A partir de esta operación no tuvo conocimiento del destino del rodado de que se trata.-

    Afirma que a mediado del mes de marzo de 2.000, transcurrido 20 meses de haber entregado el automóvil dominio BAJ 551 para la adquisición de la nueva unidad, el referido gestor y la sra. L.E.P. se apersonaron en su domicilio de calle Panamá Nº 429 para la transferencia del rodado en cuestión solicitándole la firma como vendedor del formulario 08 de rigor. Califica de mala fe el accionar de estas personas pues considera que aquél se mantuvo registrado a su nombre casi dos años con los riesgos que impone la circulación en la vía pública y que el hecho ocurrido determinó que hicieran lo que debieron hacer tiempo antes.-

    Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con imposición de costas.-

  2. El codemandado C.A.P. no contestó la demanda pese a estar debidamente notificado. En consecuencia, el actor pidió y obtuvo la declaración en rebeldía del incompareciente (fs. 93/96), situación procesal que no se modificó en todo el proceso (art. 195 y sgtes Cód. P.. C..).-

  3. Contesta el actor el traslado dispuesto en el art. 301 del Cód. P.. Civil, y al no haber conciliación entre las partes, se dicta el auto de apertura a prueba, produciéndose la que corre agregada en autos. Realizada audiencia para la vista de la causa donde se recibe la prueba restante, alegan sobre el mérito de las que se encuentran en el expediente, quedando el proceso en estado de dictar sentencia.-

  4. El 12 de marzo de 2.000, a 06:00 horas aproximadamente, circulaba por avenida P. el ciclomotor Z. 50 cc conducido por V.J.L., en sentido norte-sur, y al trasponer la intersección con avenida 25 de mayo, fue embestido desde atrás por el automóvil V.P., dominio BAJ 551, que guiaba C.A.P. por la misma vía y en el mismo sentido. Por las secuelas del accidente, L. inicia esta acción de daños con la pretensión de que se le indemnice los que le fueran provocados, dirigiéndola contra el conductor de dicho rodado, P., y contra de H.H.F., su titular registral.-

    Al tratarse de una colisión entre automotores en movimiento, el caso tiene como marco legal la norma del artículo 1113, 2do. párrafo, del Código Civil, que consagra un régimen de responsabilidad objetiva , la que atribuída presuntivamente, coloca al demandado en la necesidad de acreditar una causa eximitoria: la culpa de la víctima o de un tercero por quién no deba responder.-

    El accidente no ha resultado controvertido en sí, como tampoco la responsabilidad de P. en su ocurrencia. No contrapuso de su parte - ante el imperativo de su interes - ninguna defensa, y cuenta en ello la actitud omisiva del mencionado codemandado que no respondió la demanda, lo que permite hacer aplicación a su respecto de la presunción establecida en el art.197 del Código Procesal Civil, en virtud de cuyo texto cabe darle por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda, como también darle por reconocida la documentación a ella acompañada.-

    Si bien las condiciones señaladas inciden en la consideración de la conducta del accionado en relación con la causalidad del hecho y sus consecuencias; no obstante, resulta comprometida en grado de certeza en cuanto la valoración de la prueba reunida, no permite concluir en la existencia de culpa de la víctima o de un tercero que pueda desplazar total o parcialmente la responsabilidad imputable al mismo. Lo contrario, comprueba el obrar intempestivo, imprudente de P. en el resultado de daños que configura y reafirma tal imputación.-

    En efecto, es determinante lo expuesto por el propio demandado al declarar en sede penal (Expte. Nº 3541/00, “P.C.A. p.s.a. Lesiones Culposas...”, cfr.fs.62/vta.), por cuanto allí sostuvo que:” venía por avenida P. y al llegar al semáforo de la avenida 25 de mayo se cruza un muchacho corriendo, para esquivarlo me tiro hacia la derecha y agarro un pozo, me doy vuelta para ver si había chocado al muchacho y cuando vuelvo a mirar al frente siento el impacto en el parabrisa, había chocado a un hombre y me asusté y sin darme cuenta pisé el acelerador, al reaccionar estaba lejos del lugar del hecho”. Precisó en este sentido que: “pudo ver a la víctima cuando estaba encima del auto pero no distinguió si era hombre o mujer...cuando lo ví ya lo había chocado”; respondió, además, que: “impactó a la víctima con la parte delantera del vehículo, del lado del acompañante”, y respecto de la velocidad de marcha que le fuera preguntado, dijo que: “transitaba a 50 km/h ya que había frenado un poco el auto cuando esquivé al muchacho que pasó corriendo”.-

    El informe policial de fs.1/2vta. y el croquis demostrativo de fs.4 que obran en la referida causa penal (aún cuando no se ubicó el lugar de la calzada donde se produjo el impacto), revelan que éste fue dado en la parte de atrás del ciclomotor con la parte frontal del V.P. porque allí se verificaron los daños en ambos vehículos, tal como lo reconociera el mismo demandado, y que, además, tuvo la fuerza suficiente como para impeler al ciclomotor y a la víctima que lo conducía a cierta distancia que el peritaje técnico interpretando las mediciones...

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