Sentencia nº 154780 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-154.780/06 caratulado “EJECUTIVO: G.H. S.R.L c/ G., H.R.” de los que,

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. E.I. en representación de la firma comercial Gorriti Hogar S.R.L. y promueve juicio ejecutivo en contra del sr. H.R.G. a fin de lograr el cobro de la suma de $ 1.564,50, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 28/31 comparece la Dra. P.N.C. en nombre del ejecutado por quien solicita personería de urgencia en los términos del art. 60º del Código Procesal Civil, la que le es concedida por el plazo de treinta días, siendo sus gestiones ratificadas a fs. 40 de autos y opone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título. Expresa en apoyo de la defensa articulada en primer lugar que su representado no debe suma alguna al actor, negando la deuda y se opone al monto por el que fuera llenado el pagaré, señalando en segundo término que el documento fue suscripto por su parte y llenado y completado por el ejecutado con la suma que ahora demanda. Manifiesta que el crédito que su mandante mantenía con el accionante ascendía a la suma de $750,50 y fue cancelado parcialmente, ya que su parte pagó $ 600,35, con posterioridad a lo cual compelida por la necesidad de arribar a un acuerdo firmó un pagaré en blanco, sin conocer el monto por el cual se obligaba, por lo que a su entender la causa es ilícita, a lo dicho agrega que a la fecha de la firma de ese documento la deuda se encontraba prescripta. Realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciada la excepción, a fs. 42/43 contesta el ejecutante solicitando su rechazo, aduciendo que la excepción articulada resulta incompatible con lo prescripto en nuestro código de rito, ya que el título ejecutivo, y que se ejecuta reúne todos los requisitos extrínsecos necesarios para ser considerado un título ejecutivo, y que la accionada realiza manifestaciones ambiguas sin prueba alguna.

Habiéndose declarado la cuestión como de puro derecho, se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepción opuesta al progreso de la acción, en primer lugar debo señalar que la inhabilidad de título articulada resulta a todas luces improcedente, digo ello porque si bien la ejecutada por un lado niega su calidad de deudora para con la actora, a renglón seguido manifiesta que el pagaré que se ejecuta ha sido por el suscripto en blanco y completado por el ejecutante por una suma superior a la que ella adeudaba, asimismo nos dice que ha pagado en parte dicha deuda. Ello resulta una incongruencia, ya que no se puede invocar que el documento ha sido suscripto en blanco y pagado parcialmente, lo que implica reconocer la deuda y a su vez negar que ella exista. De mas está decir que es un requisito ineludible para la procedencia de la excepción citada la negación de la deuda, pero esta debe ser categórica, inequívoca y no una simple manifestación contradictoria carente de sustento legal.

En relación a éste tema el Superior Tribunal de Justicia tiene...

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