Sentencia nº 123780 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-123780/04, caratulado: "S.L.C.A.",

R E S U L T A :

Que a fs. 26 se presenta la Dra. S.I.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, apoderada de S.M., A.A.L. y M.G.L., promoviendo la apertura del Sucesorio de C.A.L., D.N.I.10.120.096, fallecido el 05 de diciembre de 1.997, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., provincia de J..

Que, a fs. 33 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.49/57).

Que a fs. 59 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 61.

Que a fs. 62 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 16 se acredita el fallecimiento de C.A.L., DNI.10.120.096, hecho ocurrido el 05 de diciembre de 1.997, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., provincia de J..

Que, con el instrumento de fs.17, se prueba el vínculo matrimonial de Senovia MENDOZA con el causante.

Que, con los instrumentos de fs. 14 y 15 se prueba el vínculo filial de A.A.L. y M.G.L. con el causante.

Que, a fs. 61 rola el acta prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVO:

  1. - Declarar que por el fallecimiento de C.A.L., DNI.10.120.096, hecho ocurrido el 05 de diciembre de 1.997, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., provincia de Jujuy, es su único y universal heredero, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, su cónyuge supertite S.M., DNI.12.006.030 y sus hijos A.A.L., DNI.25.613.100 y M.G.L., DNI.27.220.659, a quienes se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. -Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  3. - Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 29 del mes de mayo del año 2.007, a horas 10.30.

  4. - Agregar copia, hacer saber, etc..-

sc

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