Sentencia nº 29832 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-29.832/06, caratulado: “Acción de filiación: XXX c/ XXX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 9/13 se presenta la Dra. L.D.G. en nombre y representación de XXX, quien lo hace en representación de su hijo menor XXX iniciando juicio de filiación en contra de XXX. Expresa que es madre del citado menor. Expresa hechos, invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que dispuesto el correspondiente traslado, se presenta el accionado (fs. 21) con patrocinio del Dr. H.R.E., contesta demanda, solicita el rechazo de la acción incoada sobre la base de reconocimiento realizado por el accionado, agrega prueba y peticiona.

De la contestación de demanda, se corre traslado a la actora, quien contesta a fs. 25/26 por medio de su apoderada, argumentado que solicita se haga lugar a la demanda y condene en costas al accionado toda vez que el reconocimiento fue ulterior a la notificación del traslado de demandada.

Que, se corre vista de lo actuado al Ministerio Pupilar, cuyo representante se expide a fs. 29 de autos.

Llamados autos a resolver con las constancias del expediente y con la presentación de alegatos por la parte actora solamente, la causa se encuentra de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que XX, madre del menor XXX se presenta iniciando acción de filiación en contra de XXX, a quien indica como padre biológico del mismo.

  1. - a) Que, analizada la demanda es claro que se promueve una acción de reclamación de estado de hijo y es esta la vía por la cual él procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre. En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

    1. Que, doctrina de prestigio al tratar del tema caracteriza a esta acción de la siguiente manera: “Es una acción declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia” (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo II, 5ª Edición Actualizada, Ed. D., pág. 240).

    2. Que, la jurisprudencia también se ha expedido al respecto. En tal sentido puede leerse en fallo traído a mención, en la obra que más adelante se cita, como perteneciente a la Cám. N.. Civ., S.A., 25-11-86, E.D. 123-107; J.A. 1987-IV-377, y como voto del D.Z., que dice: “La acción de investigación de la filiación tiene por objeto la constitución del título de estado de que se carece, mediante la prueba del nexo biológico entre actor y demandado”(M.J.M.C., Visión Jurisprudencial de la Filiación, R.C.E., pág. 183).

  2. - Que, sin continuidad de proceso contencioso, el accionado concurre a estar en juicio manifestando que ha formulado el...

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