Sentencia nº 17884 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-17884/03, caratulado: Inscripción de Nacimiento y Reconocimiento de Filiación Materna, solicitada por V.E.R. de la menor A.M.R.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 23 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de V.E.R., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija menor A.M.R. como nacida el 22 de enero de 2000 en la Guardia del Puesto de Salud de Caimancito, Departamento Ledesma, , Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 2/3/4 copia DNI, a fs. 6 carné perinatal, a fs. 10/11 copias del cuaderno de novedades y copia de la derivación de la paciente al Hospital de Calilegua, a fs. 13 Declaración Testimonial formulada por el Sr. D.P.G., auxiliar de enfermería, a fs. 19 Encuesta Socioambiental practicada por personal policial, a fs. 22 Declaración Jurada Testimonial de escasos recursos, a fs. 32 Acta Judicial de Reconocimiento de paternidad y maternidad formulada por el señor M.E.A. y señora V.E.R., a fs. 36 Informe Negativo expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. - Que, así planteada la situación fáctica a resolver, deviene necesario el análisis respecto de la procedencia del reconocimiento como instituto apto para el fin que se procura, si existen la condiciones que el derecho de fondo de indica como necesarias para la validez de tal acto, desde el punto de vista procesal, si la vía que se ha seguido es adecuada.

  3. - a) Que, Código Civil Argentino contiene previsiones al respecto, en efecto en el Libro Primero – Sección Segunda - De los derechos personales en las relaciones de familia - TITULO II - De la filiación - CAPITULO V - Determinación de la paternidad extramatrimonial, del art. 247 resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”.

    1. Así, “reconocimiento, en sentido estricto, es el acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. En un sentido más amplio, se distingue entre el reconocimiento voluntario, declaración espontánea del padre o de la madre –equivalente al reconocimiento en sentido estricto-, y el forzado, que es el derivado de una sentencia judicial.” (B., Manual de Derecho de Familia, tomo II, 5ª edición actualizada, Editorial Depalma, pág. 231).

      En conclusión, el reconocimiento es una acto jurídico familiar. Como tal es unilateral y de emplazamiento en el estado de familia

      (B., op. citado, pág. 234).

    2. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente a la audiencia celebrada por ante este Juzgado y Secretaría, señor M.E.A. (DNI Nº 23.307.666), quien manifiesta que por ese “... acto reconoce como su hija a A.M.R., ...” (fs. 32). En igual sentido lo hace la señora V.E.R. (DNI Nº 21.323.775)

    3. Se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad y maternidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR