Sentencia nº 153428 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-153.428/06, caratulado: “DESALOJO: CRUZ BARTOLOME c/ L.J.L. y DEMAS OCUPANTES”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/17 se presenta el Dr. N.M.S., en nombre y representación del Sr. B.C., promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. J.L.L. y demás ocupantes, quienes ocupan parte del inmueble sobre el cual ejerce el derecho de usufructo que constituyera sobre el inmueble que fuera de su propiedad, y que oportunamente le transfiriera al nombrado, reservándose el derecho de uso y goce vitalicio sobre dicho bien que a su respecto reviste la calidad de único, ubicado en calle Guatemala nº 487 del B.M.M. de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que transfirió la nuda propiedad de su inmueble por razones económicas, y que los adquirentes abusando de su buena fe lograron que se les permitiera residir en el mismo, introduciendo además a terceras personas.-

Que, sigue refiriendo la necesidad de lograr la restitución del bien para restablecer el pleno ejercicio de su derecho, para lo cual se vio obligado a recurrir a esta instancia judicial por la negativa del nudo propietario a desocupar el inmueble o a pagar una renta, no obstante haberlo intimado a ello en varias oportunidades e incluso mediante la remisión de carta documento intimándolos a desocupar en un plazo perentorio, sin que dieran cumplimiento a la misma, contestando en cambio por el mismo medio la intimación cursada, a la que se oponen. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 56) la medida se efectiviza a fs. 60 vta. y 90, presentándose el demandado a fs. 61, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.J.R., contestando demanda a fs. 70/74 y oponiéndose a las pretensiones de la actora, sobre la base de haber ingresado al inmueble por la voluntad del actor, por el mutuo cariño que existía entre ambos, quien incluso manifestó en algún momento su intención de adoptarlo, y que por tal motivo, al tiempo en que celebra su matrimonio el reclamante le autoriza a mudar su familia a vivir con él e incluso le vende la casa, con la intención de que se quedaran a convivir y lo acompañaran en su vejez. Reconoce luego el estado delicado y preocupante de su salud, habiéndose dedicado, según refiere, a su asistencia tanto por él, como por su esposa, ya que el actor les manifestó que quería permanecer en su casa y no que lo llevaran a ningún hospital ni geriátrico, lo que respetaron hasta que el hermano del usufructuario se presentó y lo condujo a un Hogar de Ancianos, lugar en el cual pretendió visitarlo, pero no se lo permitieron, agregando que en tal oportunidad tomó conocimiento de la demencia senil que padece el actor, lo que hace suponer que no pudo dar válidamente poder para juicios. Finalmente ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, de la contestación de demanda se corre traslado a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 78/79, denunciando la falta de cuidado y estado de abandono en que se encontraba su mandante, ofreciendo testimoniales para confirmarlo, solicitando el rechazo de la defensa opuesta.-

Que, a fs. 96 y vta. se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 194 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la demandada a fs. 200 y vta. y los del actor a fs. 201.-

Que, a fs. 202 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de dar y asumir por parte del Defensor Oficial de Menores e Incapaces, la representación...

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