Sentencia nº 169459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-169459/07 caratulado “DESALOJO C.I.H.C.T.A.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/14 de autos se presenta el Dr. S.A.V. en nombre y representación del Sr. H.T.C., promoviendo demanda de desalojo por intrusión en contra del Sr. A.T., individualizando el inmueble objeto de desalojo como Zauzal –Cruz del Eje, sito en el Paraje la Banda de la localidad de Tilcara, Padrón Nº I-004153 cuyas medidas son aproximadamente 170 mts de largo por 400 mts de ancho, limitando por el sur con la ruta a H., por el oeste con la ruta Nº 9, por el Este con las vías del ferrocarril y al norte con una propiedad de la familia F.. Manifiesta que mediante instrumento de cesión de heredad suscripto ante el Sr. Juez de Paz de la localidad de Tilcara, la actora obtuvo la cesión de todos los derechos y acciones correspondientes al inmueble descripto ut supra por lo que es poseedor animus domini del inmueble, adjuntando copia certificada del referido instrumento y copia de los pagos de impuesto inmobiliario. Que el demandado A.T. ingresó al inmueble objeto de desalojo y se niega a la restitución del mismo, por lo que lo considera un intruso. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda de desalojo por el termino de diez días a la demandada.-

A fs. 26 obra acta de constatación de Juez de Paz de Tilcara.-

A fs. 28 se hace efectivo el apercibimiento con el que fuera citada la demandada y se designa un defensor de pobres y ausentes.-

A fs. 31 se presenta la Dra. M.L.S. en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicita se continúe la causa según su estado.-

A fs. 32 se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce a fs. 33/53.-

A fs. 54 se ordena la clausura del periodo probatorio y se llama autos para alegar.-

A fs. 58 se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que la parte actora promueve demanda de desalojo por intrusión, y aduce que la demandada A.T. ingresó al inmueble individualizado como Zauzal –Cruz del Eje, sito en el Paraje la Banda de la localidad de Tilcara, Padrón Nº I-004153 cuyas medidas son aproximadamente 170 mts de largo por 400 mts de ancho, limitando por el sur con la ruta a H., por el oeste con la ruta Nº 9, por el Este con las vías del ferrocarril y al norte con una propiedad de la familia F., y que se niega a restituirlo. Considera que esta...

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