Sentencia nº 175544 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 6 de diciembre del dos mil siete. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-175544/2007 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO EN EXPTE. Nº B-120862/04: D.L.T. c/ M.F.C. y POLICLÍNICO SAN SEBASTIÁN”, de donde:

RESULTA:

  1. - A fs. 8/10 el Dr. RICARDO MARIO VITELLINI en representación de DE-LIA L.T. deduce incidente de tercería de dominio en contra de la actora del principal M.F.C. porque sostiene que la medida de embargo y secuestro efectivizada el 11 de mayo del 2006 en la causa principal sobre una computadora y una incubadora deben de-jarse sin efecto por ser de propiedad de su mandante. -

    Sostienen como prueba de sus afirmaciones que la computadora fue adquirida el 1-2-2006 en el Comercio de ALFA SERVICIOS de la Calle Otero Nº 27 conforme lo acreditan con la factura y remito a nombre de D.T.-rina. Mientras que la incubadora MEDIX PC 301, serie 310, lo fue el día 5-11-2004 mediante boleto privado de compraventa celebrado con la vendedo-ra N.S.S.C. y ALBRTO ELIAS VILLANUEVA. -

    Ofrecen pruebas y peticionan. -

    A fs. 17/19 contesta el letrado de la actora en el principal Dr. SEBAS-TIÁN F. MALLAGRAY solicitando el rechazo de la tercería. Así entre otras co-sas niega que la computadora secuestrada haya sido adquirida por la ter-cerista y que la factura presentada se refiera a la misma embargada en au-tos. Incluso que si era la misma fue incluida en el Policlínico o Clínica como aporte social para el Policlínico. -

    En lo que se refiere a la incubadora niega validez al boleto privado de compraventa entre el tercerista y el Dr. Elías sostiene que es falso e inoponi-ble a su parte. -

    Se remite en un todo a lo sostenido a fs. 200/206 del expediente prin-cipal y dice que como no existen grandes diferencias entre lo aquí expresa-do con lo dicho a fs. 182/192 del principal debe estarse a lo allí resuelto. Ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. - A fs. 20 dictamina el Ministerio Público del Trabajo dice que debe rechazarse la incidencia porque estamos ante una sociedad de hecho en-tre el incidentista y la demandada. -

    A fs. 25 se pasan los autos a despacho para resolver. -

  3. - En el caso que nos ocupa el tercero pretende que se ordene el levantamiento del embargo y cese del secuestro de bienes muebles cuya propiedad intenta probar mediante una factura y un boleto privado de compraventa. -

    Sabemos que en estos supuestos la doctrina y jurisprudencia nacional es uniforme en cuanto a quien debe demostrar la titularidad de tales bienes, la importancia del domicilio donde se practica la medida cautelar, quien se encontraba en posesión en ese momento y en fin las consecuencias deri-vadas de la aplicación del Art. 2412 del Código Civil. -

    Así por ejemplo nuestra Corte Provincial tiene decidido que: “La terce-ría de dominio se funda en la propiedad de los bienes embargados, tal es el título que debe acreditar para triunfar en su demanda quien acciona por...

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