Sentencia nº 29425 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Diciembre 12 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-29.425/06, caratulado: “Incidente de Nulidad deducido en Expte. NºA-28.957/06, Lambrisca, D.S. c/S., C. delV.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, se abre esta instancia con la presentación del Dr. J.M.L., en representación de D.S.L., deduciendo incidente de nulidad en el Expte. A-28.957/06, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: S., C. delV. c/L.D.S.”, y en contra de C. delV.S., actora de autos principales (fs.6/15).

Que, admitido y sustanciado el proceso como por derecho corresponde (fs.21) comparece el Dr. D.A.C. y en su responde denuncia, improcedencia del planteo e inexistencia de agravios de parte del promotor de autos; por lo que exhorta por el rechazo del incidente de nulidad, en base a los argumentos que expone con costas (fs.33/35).

Que, atento haberse rechazado los restantes recursos deducidos y encontrándose firme y consentida la providencia de fs.72, según notificaciones a las partes (fs.73/74), es que, corresponde de acuerdo al art.211 del CPC dictar sentencia en la causa sin más tramites.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante esta presentación el letrado del Sr. D.S.L. procura se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado y de todo el expediente principal, E.. A-28.957/06, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: S., C. delV. c/ Lambrisca, D.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17.

Que, dentro de los términos en que ha quedado trabada la litis, la cuestión a valorar por este proveyente la podemos resumir en la viabilidad del incidente de nulidad promovido.

Se advierte así, que la finalidad perseguida en estos obrados, es la de nulificar la providencia dictada a fs.6 de autos principales, (de fecha 08 de Febrero del 2006, apartado II.-), que fija audiencia para el día 3 de mayo de 2006, a los fines previstos por el art.396 del CPC. Al entender del actor según lo narra, que en dicha providencia no se ha respetado el plazo para la convocatoria de la audiencia conforme lo prescribe dicha normativa legal: “Diez Días”; lo que resulta contrario a una clara disposición del ordenamiento procesal vigente, y consecuentemente al tener que contestar demanda recién en un lejano tiempo, se menoscaba su derecho de defensa en juicio consagrado en la Constitución Nacional y Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR