Sentencia nº 174417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Setiembre del 2.007.-AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. N° B-174.417/07 caratulado: "INFORMACION SUMARIA P/SOLICITAR AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA S/P: APARICIO, RICARDO.-", del que:
RESULTA:
Que a fs. 22 se presentan los Sres. R.A. Y M.I.K., por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.; promoviendo la presente información sumaria solicitando autorización judicial de venta de dos inmuebles, y;
CONSIDERANDO:
Que en el relato de los hechos los mismos manifiestan que en fecha 13 de marzo de 1.997, el Sr. R.A.D.N.I.N.° 10.008.047, adquiere según consta en la Escritura N° 112 Partición Hereditaria que en fotocopia certificada acompaña a fs. 56/68, para sus hijos R.R.A., M.L.A. y M.E.A., los siguientes inmuebles: a) Lote 5 - Manzana 22 - Padrón A-33.586 Nomenclatura Catastral: Circ. 1 - Sección 14 - Manzana 22-a - Parcela 5 y b) Lote 6 - Manzana 22 - Padrón A-33.587 Nomenclatura Catrastral: Circ. 1 - Sección 14 - Manzana 22-a - Parcela 6; y explican las necesidades de la venta.-
Que, con la documentación acompañada queda acreditado que los Sres. R.R.A., M.L.A. y M.E.A., son cesionarios de todos los derechos hereditarios que le pudieren corresponder a D.R.R.A. (padre de los mismos), según cesión efectuada mediante Escritura Pública N° 380 de fecha 19 de Julio de 1.986.-
Que, habiendose cumplido con lo dispuesto en el art. 264 (quater) inc. 6 del Código Civil, toda vez que los padres de la menor S.. R.A.Y.M.I.K. expresan su consentimiento para disponer la venta de los inmuebles mencionados precedentemente y habiendo dictaminado fsvorablemente la representante del Ministerio de Menores a fs. 35 y 44 de autos, corresponde hacer lugar a la autorización de venta solicitada.-
Por todo ello, éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 de la provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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AUTORIZAR a los Sres. R.R.A.D.N.I.N.° 10.008.047 y M.I.K.D.N.I.N.° 11.746.558
para que en nombre y representación de su hija menor M.E.A.D.N.I.N.° 36.048.697, realice la venta de la 1/3 ava parte de los inmuebles individualizados como: a) Lote 5 - Manzana 22 - Padrón A-33.586 Nomenclatura Catastral: Circ. 1 - Sección 14 - Manzana 22-a - Parcela 5 y b) Lote 6 - Manzana 22 - Padrón A-33.587 Nomenclatura Catrastral: Circ. 1 - Sección 14 - Manzana 22-a - Parcela 6, ambos ubicados en Ciudad de N. de la Provincia de Jujuy.-
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Establecer que el monto de la venta no podrá ser inferior a la suma de $ 45.000 por cada uno de los...
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