Sentencia nº 172321 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 7 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Setiembre del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 172.321/07, caratulado: "EJECUTIVO: FRIAS, CESAR RICARDO c/ PUENTEDURA, P. CESAR" del que:

RESULTA:

Que a fs. 9 se presenta el DR. E.M.M. en nombre y representación del SR. C.R.F., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. P.C.P. a fín de obtener el pago de la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y SIETE ( $ 2.037.-) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que requerido de pago a fs. 13, se presenta el DR. E.G.I. en nombre y representación del SR. P.C.P., solicitando el franqueo de autos y una audiencia de conciliación; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, se presenta el DR. E.G.I. en nombre y representación del SR. P.C.P., solicitando franqueo de autos y una audiencia de conciliación que fué fijada para el día 18 de Octubre del presente año a hporas 09,30.-

  3. - No habiendo opuesto excepciones legítimas y encontrándose vencido el término para hacerlo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  4. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  5. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. CESAR RICARDO FRIAS en contra del SR. P.C.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS DOS MIL TREINTA Y SIETE ( $ 2.037.-) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  6. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY y al DR. E.G.I. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450.-) y PESOS DOSCIENTOS DIEZ ( $ 210.-) respectivamente, por la labor profesional desarrollada en autos de acuerdo a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 5406/96, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en el Expte. Nº A-68.578/93 (Sala III - Cám. C.. y Com.)...: Argentores c/ V.B.L. y Otro". Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de...

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