Sentencia nº 170809 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 10 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-170.809/07 caratulado “Ejecutivo: T., A.M. c/ Sarmiento, S.A. ” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. B.E.G.G. en representación de la sra. A.M.T. y promueve juicio ejecutivo, en contra del sr. S.A.S., a fin de lograr el cobro de la suma de $ 10.550,00, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 19 comparece el ejecutado, con el patrocinio letrado de la Dra. C.C., y opone excepciones de inhabilidad de título y “excepción de falsedad ejecutiva”(sic). Expresa que la demanda ejecutiva es improcedente porque se ha incurrido en abuso de la firma en blanco, puesto que la actora en calidad de propietaria del título que ejecuta actuó de mala fe ya que después de obtener la firma del accionado insertó un monto irreal porque lo que adeuda es la suma de $ 500 y no el monto que se pretende ejecutar por lo tanto solicita que dicho título sea “tenido como irreal” (sic).

Sustanciadas las excepciones a fs. 22 contesta el ejecutante peticionando su rechazo. Manifiesta que entiende que el demandado al deducir excepción de falsedad ejecutiva debe referirse a la de falsedad del título desde que la excepción de falsedad ejecutiva no existe. Respecto a la falsedad de título señala que la misma procede cuando el título que sirve de base a la ejecución ha sido materialmente adulterado, total o parcialmente, cosa que no se discute en autos y en cuanto a la excepción de inhabilidad articulada es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título o porque no figura en la enunciación de la ley o bien no reúne los requisitos que la ley le impone para tener fuera ejecutiva, o cuando las partes no están legitimadas procesalmente, situación que no se presenta en autos. Agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

A fs. 24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de las excepciones opuestas, en relación a la de inhabilidad de título es menester señalar que la misma resulta improcedente porque la ejecutada no niega su calidad de deudora, sino que por el contrario reconoce en forma expresa que suscribió un documento en blanco para garantizar el pago de la suma de $ 500 y ello es así porque de más está decir que es un requisito ineludible para la procedencia de la excepción citada la negación de la deuda, pero esta debe ser categórica, inequívoca y no una simple...

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