Sentencia nº 9538 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días de setiembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9538/ 07 Ejecutivo: R.M.S.A.C.e.I. c/ Parentis, S.A., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por la Dra. M. delH.G.P. en contra de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2.006 que rola a fs. 33/ 36 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la excepción de falsedad del título fundado en la adulteración del título en la fecha de emisión y de vencimiento.

Sostiene que si el pagaré no tiene fecha de vencimiento se lo entiende pagable a la vista y que conforme los usos y costumbres comerciales es corriente el uso de formularios de vieja data, por ello el plazo de vencimiento generalmente no es mayor de los ciento ochenta días. Que por eso tiene testado el año de emisión y si los ejecutados han admitido haber firmado en blanco el documento, los tenedores han actuado dentro del marco de su derecho a colocar las fechas de vencimiento en el lugar destinado a esos fines. Que en el documento agregado no obra número distinto de impresión y que no obra año que pueda ser adulterado y que el Nº 199 no puede ser considerado año pues el Decreto Ley 5965 comenzó a regir en el año 1963. En fin, entiende que el excepcionante pretende que la fecha de emisión del talonario, y que se encuentra fuera del texto del instrumento, sea la de creación del título, lo que es improcedente.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 48/ 49 el Sr. S.A.P. con el patrocinio letrado del Dr. G.A.P. y contesta. Se opone al progreso del recurso. Insiste con que el pagaré tiene una tachadura en las fechas de emisión y de vencimiento sin que se encuentren salvados con su firma, por lo que el documento es nulo y que en ese sentido ha resuelto la sentencia de marras.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la integración del tribunal, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en autos, el demandado invocó adulteración material del pagaré que se ejecuta en la fecha de vencimiento del mismo, la que entendió que era el 2 de setiembre de 1.997, y en la fecha de elaboración que, entiende surge de la parte inferior del mismo, siendo esta Agosto de 1997.-

La sentencia, que declaro la cuestión de puro derecho, resolvió hacer lugar a la excepción de falsedad por considerar que tanto la fecha de emisión como la del vencimiento se encontraban adulteradas y sin que estuvieran salvadas por el suscriptor del pagaré.-

Que analizado el documento, se advierte que el talonario preimpreso tiene tanto en la fecha de emisión como en la de vencimiento el número 199, tachado y llenado con el número 2.006.-

Que la fecha Agosto de 1.997 se encuentra en la parte inferior del documento y reza: “100 Tal. De 100 Agosto de 1.997”, por lo que se refiere a la fecha de...

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