Sentencia nº 32067 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Septiembre 05 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-32.067/06, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de D.M.M.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.6/7, se presenta el Dr. H.A.I., en nombre y representación de la Sra. C.R.F., a mérito de la correspondiente copia de poder arrimada en autos. En tal carácter solicita la apertura de la sucesión intestada de D.M.M..

Que, decretada dicha apertura a fs.12, por ante este Juzgado competente en razón de lo dispuesto por legislación vigente en la materia, se manda a publicar edictos con el emplazamiento del art.436 del CPC, término que se encuentra vencido a la fecha.

Que, cumplimentando lo estatuido por el art.437 del CPC mediante acta de fs.35, se corre vista de todo lo actuado al Ministerio Público Fiscal, el que se expide a fs.39, por lo que corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, en autos se ha cumplido con lo requerido en forma previa por el art.435 del CPC, pues se han acreditado la defunción respectiva a fs.5 y el vínculo de la interesada a fs.3/4.

Que, no ha comparecido persona alguna con derecho a los bienes de los causantes a más del compareciente en escrito inicial, estando vencida la oportunidad procesal del art.436 del CPC.

Que, por ello se estima pertinente la Declaratoria de Herederos solicitada, criterio compartido por el Señor Agente Fiscal.

Por todo ello y los arts.3279 y concordantes del Código Civil Argentino y arts. 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de D.M.M. (DNI Nº10.346.224), hecho ocurrido el 02 de Junio de 2005, en Libertador General San Martín, D.. L., Provincia de J., única y universal heredera a su esposa la Sra. C.R.F. (DNI Nº5.123.171), en proporciones de ley, sin perjuicio de terceros y a quien se le reconoce la posesión de la herencia (artículos 3410, 3412 y concordantes del Código Civil Argentino).

II.-Mandar cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal en autos y dar la misma a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, a los fines impositivos.

III.-Fijar la audiencia del art.439 del CPC para el día 24 de octubre de 2007, a horas 09,00, por ante este Juzgado N°9, Secretaría N°18.

IV.-Notificar mediante cédula, agregar copia en autos, protocolizar.-

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