Sentencia nº 78792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, S. 24 del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-78.792/01 "SUCESORIO: LAMAS DE C.E.J." del que:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 38 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a sus hijos CARMEN CHIRENO y M.E.C..-

Que a fs. 53 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión a la Dra. C.P. quién se recibe del cargo a fs. 55Vta. de autos.-

Que a fs. 56 y 70 obra inventario y avalúo de bienes, el cual es aprobado a fs. 84 de estos obrados.-

Que fs. 121 de autos, obra informe producido por parte de la Dirección General de Rentas en la que informa que el pago de la tasa de justicia se encuentra regularizado mediante facilidad de pago.- En cuanto a lo solicitado que no se de curso a la presente causa hasta tanto no se regularice la deuda que se mantiene por impuesto inmobiliario y habida cuenta que conforme el Art. 150 inc. 5 de la C.N.P. le impone al Juez la acción de dirigir el proceso, además de hacerlo con celeridad y eficacia, y teniendo la Dirección General de Rentas la posibilidad de ejecutar su credito por la via del apremio, estimo que no corresponde la paralización de la causa por los motivos expuestos.-

Que a fs. 132/135 obra cuenta particionaria.-

Que, por todo ello el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. Apruebase la partición de bienes practicada en autos.-

  2. SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de LAMAS de CHIRENO, E.J., favor de CARMEN CHIRENO y M.E.C., a quienes se le reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  3. Adjudicar la totalidad de los bienes de fs. 56 y 70 de autos a favor de los herederos CARMEN CHIRENO y M.E.C., a merito de la partición de bienes que rola a fs. 132/135 de autos.-

  4. Regular los honorarios profesionales de la Dra. C.D.P. suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE C/48/100 y la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS C/58/100 como perito inventariador y avaluador de la presente sucesión. Regular los honorarios profesionales , en la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE C/56/100, como perito partidor de conformidad Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  5. Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-

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