Sentencia nº 117509 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, 5 de abril 2OO6. Vistos: estos autos caratulados:"Mandamiento de ejecución, L.D., M.C. y otro c/ Estado Provincial" (B -117509/04). Considerando: 1. D.L. y M.C. - Sociedad de Hecho y M.C., L.D. y otros- Sociedad de Hecho, interponen acción de amparo contra el Estado Provincial, persiguiendo se le condene a dictar resolución que instrumente el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la Provincia, art. 67, inc. 4, otorgando al Ciclo Escuela Blaise Pascal y Colegio Secundario Informático B.P. el apoyo económico del 45 % del proyecto educativo.Refieren que al iniciarse el ciclo lectivo año 1992, comenzó a prestar servicios educativos en el nivel medio con el colegio secundario informático B.P. autorizado a funcionar por resolución de Enseñanza Media 439-D/92. Posteriormente, por resolución 87-DR-3/96, Región III se incorporó al establecimiento a la enseñanza oficial por resolución del Ministerio de Educación y Cultura nº 155/96 presentando el proyecto educativo y reunido los requisitos exigidos por la normativa vigente tramitada por expte 421-1805/92. En marzo de 1997,la escuela B.P. comenzó a prestar servicios en niveles inicial y primario autorizado por resoluciones 493-S/97 y 824-S/98 en expte 1070-008/96 Ministerio de Educación y Cultura. Habiendo cumplido con los requisitos legales, la demandada no aportó la subvención económica establecida por la Constitución de la Provincia. El 3/6/98, el Colegio secundario informático B.P. presentó al Ministerio de Educación y Cultura solicitud de subvención tramitada por expte nº 1050-8391-98. EL 13/12/02 B.P. presentó solicitud de subvención ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, tramitado en expte 04000-4332-E/02. Presentaron diversas solicitudes de subvención con resultado negativo conforme surge de los exptes 0400-4332/02 y 1050-4381/98. Agrega que la demandada no incluyó en el presupuesto las erogaciones requeridas para proveer la subvención del 45 % del proyecto educativo. Señala que otros establecimientos educativos que se encuentran en la misma situación, perciben la subvención, algunos de ellos con un porcentaje mayor al que solicitan. Haciendo otras condideraciones en apoyo de su pretensión, solicita el andamiento de la acción. 2. Otorgado trámite de juicio sumarísimo, (ley 4442, art.11), y emplazada la demandada, comparece negando los hechos y derecho invocados. Opone como defensa de fondo falta de legitimación substancial activa. Expresa que...

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