Sentencia nº 84737 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS: Los del expediente NºB-84737/02, caratulado: “Acción Pauliana –Acción Revocatoria: N.N.R. c/ F.B.Z., N.Y.A.P. de Z., F.A.Z., N.A.S., S.E.S., A.C.Z. de Szilac y otro”, del que:

RESULTA:

Que a fs. 1167 se presenta el Martillero Público Judicial J.E.R. solicitando regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos como perito tasador de los inmuebles en cuestión.-

Corrida vista a las partes y a la Sindicatura (fs. 1171) a fs. 1183 el Síndico C.P.N. N.N.R. opone prescripción de la solicitud de regulación conforme art. 4032 inc. 1 del C.Civil.-

Corrido traslado (fs. 1185) contesta el M.R. solicitando el rechazo del planteo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

CONSIDERADO:

  1. En relación a la excepción de prescripción opuesta diré, como ya me he pronunciado en otras oportunidades, que siendo la prescripción liberatoria un instituto que conlleva la pérdida de la exigibilidad de la obligación, debe interpretarse restrictivamente. Más aún cuando –como en autos- se trata de un crédito por honorarios porque el mismo reviste carácter alimentario. En consecuencia, por el fin que cumple el crédito debe estarse a la interpretación que se condiga con su subsistencia, es decir, la interpretación más favorable a la vigencia del crédito (Cfr. E.. B-126016/05 “Incidente de Verificación Tardía en E.. Nº A-61817/92: P.J.M. c/ B.P., E.R. y P. de B.P., D.A.”).-

    Ahora bien, el art. 4032 inc. 1 del C.Civil estipula “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1.- A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos. El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio...”. Por ello al tratarse de un principio de interpretación restrictiva, todos los casos que no estén expresamente mencionados se benefician con el plazo más extenso de prescripción. En este sentido se ha dicho “Se ha negado que este término de prescripción resulte aplicable a quienes ocasionalmente prestan sus servicios en la administración de justicia, como sucede con los peritos –ingenieros, médicos, contadores, calígrafos, etc.– escribanos inventariadores, albaceas, administradores, martilleros y otros delegados judiciales...éstos actúan como auxiliares accidentales, por no revestir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR