Sentencia nº 158221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-158.221/O6, caratulado: "PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/ SARTOR, PATRICIA DE LOS ANGELES", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. A.J.P.R.C., en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. PATRICIA DE LOS A.S., por el cobro de la suma de PESOS DOS MIL VEINTINUEVE CON 23/100 CENTAVOS ($ 2.029,23).

Que a fs. 16, se cita al demandado a reconocer contenido y firma de la documentación obrantes en autos, quién no se presenta, por lo que a fs. 18 se tiene por expedita la Via Ejecutiva y se dispone el requerimiento de pago conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 23 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la la razón social CREDIMAS S.A., en contra de la Sra. PATRICIA DE LOS A.S., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales del letrado interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45- Fº 977/978 Nº 429, más IVA si correspondiere.

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIMAS S.A., en contra...

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