Sentencia nº 152934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-152.934/06 caratulado “EJECUTIVO: B., C.E. c/M., A.” de los que

RESULTA:

Que, en autos se presenta el Dr. M.R.D.Q. en representación del sr. C.E.B. y promueve juicio ejecutivo en contra de la sra. A.M. a fin de lograr el cobro de la suma de $3.111, la que surge del pagaré que acompaña.

Librado el requerimiento de pago y ejecución, a fs. 17/18 comparece la ejecutada con el patrocinio letrado del Dr. C.G.E. y opone excepción de inhabilidad de título y de pago total. Expresa en apoyo de la defensa articulada que niega deber suma alguna al actor a quien no conoce ni tuvo relación comercial, así como tampoco que hubiera entregado o firmado título cambiario al mismo. Manifiesta que el documento que se ejecuta fue por ella suscripto a favor de la compañía F.N. en el año 2005 como garantía de un préstamo de dinero de $ 300, el que le fuera concedido y que al día de la fecha se encuentra cancelado en su totalidad, a cuyo fin se le efectuaron descuentos por planilla de haberes, a lo que agrega que ha tenido conocimiento que éste y otros pagarés han sido entregados por las sras. S.L. de Cava y M.L., representantes de F.N. al sr. B. quien pretende el cobro del mismo.

Sustanciada la excepción, a fs. 20/21 contesta el ejecutante solicitando su rechazo, aduciendo que las excepciones articuladas resultan incompatibles conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, asimismo señala que el título que ejecuta es impecable y hábil, y que la accionada no acredita haber efectuado pago alguno que pueda imputarse al crédito de su mandante, oponiéndose al pedido de informes a la Mutual 23 de Agosto por improcedente, a lo que agrega otros argumentos, remitiéndome a los mismos en honor a la brevedad.

A fs. 34 el Juzgado convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que no se pudo realizar por cuanto la demandada no compareció.

Habiéndose declarado la cuestión como de puro derecho, se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

Entrando al análisis de la excepciones opuestas al progreso de la acción, en primer lugar resulta necesario señalar que en relación a la inhabilidad de título articulada, resulta improcedente porque si bien la ejecutada por un lado niega su calidad de deudora con relación al actor, manifiesta que el pagaré que se ejecuta ha sido por ella suscripto y entregado a otra persona y que a la fecha se encuentra cancelado. Ello resulta una incongruencia ya que no se puede invocar que el documento se encuentra pagado, lo que implica...

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