Sentencia nº 148828 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
////San Salvador de Jujuy, noviembre 24 de 2.006.
VISTO: El presente Expte. Nº B-148828/05: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en B-33234/98: R.J.O. c/ Estado Provincial”; y:
CONSIDERANDO:
Que, el Dr. H.A.L. en su carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, opone a la ejecución deducida el sistema de consolidación de deuda pública contenida en la ley provincial Nº 5238. Por los fundamentos que expone en su memorial de fs. 79/81 a cuyo texto nos remitimos “brevitatis causae”, pide que se rechace la ejecución deducida, con costas.
Corrido traslado, responde la Dra. L.F.N. en representación de la Actora, y por las razones vertidas en su escrito de fs. 1186 que damos aquí por reproducidas para evitar repeticiones inconducentes, pide pronunciamiento rechazando la pretensión del Estado Provincial con costas.
Encontrándose el expediente en estado de resolver, adelantamos opinión en el sentido de que la pretensión de la ejecutada no puede prosperar.
Manteniendo el criterio sustentado por esta S., en concordancia con la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, entendemos que los honorarios profesionales de los Abogados, P. y demás auxiliares de la Justicia no pueden ser alcanzados por diferimento alguno, atento el carácter alimentario de los mismos. Así lo ha decidido el Superior Tribunal de Justicia ( Conf. Expte Nº 940/01: "Rec. De Inconst. Interpuesto en Expte. Nº B-75944/01 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de honorarios: Nieto, J.E. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy" (L.A. Nº 45, Fº 654/655 Nº 287; en igual sentido L.A. Nº 46, Fº 185/187, Nº 70, autos "Tizón c/ Estado Provincial" entre otros) ni por la inembargabilidad de fondos establecida por la ley 5320 (Conf. L. A. Nº 46, Fº 1.000/1005, Nº 405, autos: "Nebhen c/ Estado Provincial"; en igual sentido: L.A. Nº 46, Fº 997/999, Nº 404, autos: Aón c/ Estado Provincial") por lo que esta S. además de compartir el criterio allí expuesto, no puede apartarse del mismo y así cabe declararlo.
De consiguiente corresponde rechazar la consolidación opuesta por el Estado Provincial y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución deducida en autos en su contra hasta hacerse el acreedor J.O.R. íntegro pago de la suma reclamada de $ 1.238 con más sus intereses al la Tasa que para el uso de la Justicia, publica el Banco Central de la República Argentina en su Comunicado Nº 14.290, con el método establecido en la conocida doctrina legal del...
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