Sentencia nº 78450 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Noviembre 14 de 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-78450/01, caratulado: "Sucesorio de W.M.Z." del que:

- - - - - - - - - - - - R E S U L T A - - - - - - - - - - - - - -

Que a fs. 29/30 se presenta el Dr. P.G.E., en nombre y representación de la Sra. B.M. quien concurre por sus propios derechos y en representación de sus hijas menores: J.E.Z., C.M. de los A.Z., G.S.Z. y V.A.Z., promoviendo Juicio Sucesorio de W.M.Z., fallecido el día 1 de Mayo de 2001 en la Ciudad de Mendoza.-

Que a fs. 135 se declara herederas del causante a sus hijas: J.E., C.M. de los Angeles, G.S. y V.A.Z..-

Habiendo adquirido la mayoría de edad la Srta. V.A.Z., quien se presenta a fs. 207 con el patrocinio letrado del Dr. P.G.E..-

Que atento constancias de autos, el acervo hereditario de la presente sucesión se encuentra formado por el monto correspondiente a la transferencia de fondos del Seguro de Vida del causante (U.O.C.R.A.), los que ascienden a la suma de $ 6.400,82 y se encuentran disponibles conforme saldo bancario obrante a fs. 198.-

Que a fs. 223, el Dr. E. formula reserva, solicitando que de los fondos depositados se retenga la suma correspondiente a sus honorarios profesionales.-

Corrida Vista al Ministerio de Menores, el mismo expide dictámen a fs. 226 y 237 de autos.- Y - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - -

Que, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio de Menores en su dictámen, y las razones esgrimidas a fs. 232 de autos; y atento la conformación del acervo hereditario, corresponde sin más trámite, y previa deducción y transferencia del aporte de ley correspondiente a la Tasa de Justicia; extender órden de pago a favor de las herederas declaradas en autos a fs. 135, las Sras. V.A.Z. y B.M., esta última en representación de sus hijas menores: J.E., C.M. de los Angeles y G.S.Z.. Y en consecuencia, tener por concluída la causa, en esta etapa del juicio.-

Por ello, en esta oportunidad, corresponde regular los honorarios del Dr. P.G.E., por la labor desarrollada en autos, teniéndo en cuenta las etapas cumplidas, el carácter en que actuó y de conformidad a los arts. 16, 10, 2 y cctes. de la L.A., en la suma de pesos ochocientos noventa y seis con once ctvos. ($ 896,11), teniendo presente la reserva formulada por el letrado a fs. 223 de autos.-

Por todo ello, el Juzgado:

- - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - -

I.-Renter y transferir la...

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