Sentencia nº 136198 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días de julio de 2006, reunidos en la Sala Primera del Tribunal de Trabajo los Vocales Dres. L.C.G., H.B.O. y J.E.O. vieron los autos caratulados: "Entrega de Certificación de servicios...: V., E.R. c/ Refinerías del Norte S.A. y/o Refinor S.A." (nº B-136198/05), debiéndose emitir los votos en el orden expresado. Luego de la deliberación, el L.C.G. dijo: 1. E.R.V. interpone demanda contra Refinerías del Norte S.A. persiguiendo la entrega de certificación de servicios, e indemnización prevista en la LCT., art. 80. Requiere la entrega del certificado con constancia de las remuneraciones efectivamente percibidas y aportes previsionales efectuados en el período febrero a julio (inclusive) del año 2000 y la percepción de la indemnización prevista en la LCT., art. 80, (ley 25345). Refiere haber trabajado en relación de dependencia desde el 10/4/97 en la estación de servicios de la demandada "Centro de Servicios Exodo SRL.", hasta el 9/2/00 en que se hizo cargo de la empresa y del personal "Refinerías del Norte S.A. y/o "Refinor S.A.". No sólo se hizo cargo del personal, sino que comunicó la transferencia. Continuó desempeñándose hasta el 31/7/00 fecha en la que fue despedido todo el personal, distracto notificado por escritura pública. Comunicaron que el 7/8/00 le sería abonada la remuneración correspondiente al mes de agosto, indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones y SAC. Al no haber sido notificado de esta decisión rupturista, remitió intimación para que la empleadora ratifique o rectifique el despido verbal del 31/7/00, contestado el 18/8/00 ratificándolo. La demandada no le abonó los conceptos adeudados, debiendo por ello, interponer demanda en el expte nº B- 69042/01: "Cobro de indemnización por despido y otros rubros, J.J. y otros c/ Refinerías del Norte y/o Refinor SA (sala II), acogiéndose la acción en la sentencia dictada el 23/12/03. E. tramitando su jubilación, intimó a la ex empleadora a la entrega de la certificación de servicios de conformidad al reconocimiento judicial en la sentencia dictada en la causa citada. La intimación no fue respondida por lo que debió interponer la presente acción. Agrega que le fue entregada una certificación de servicios y remuneraciones en aquella causa, pero por "Centro de Servicios Exodo SRL.", no por la verdadera empleadora, destacando que en esa certificación no constan las remuneraciones que le fueron pagadas en clandestinidad, cuya existencia fue oportunamente acreditada, por lo que no se ajusta a la verdad de los hechos en lo referente al verdadero empleador y remuneraciones pagadas, no reuniendo por ello, los extremos requeridos para su validez, especialmente, en el período febrero-julio/2000 lo que le ocasiona perjuicio en la obtención de su haber jubilatorio, ya que no se computan las remuneraciones efectivamente percibidas, de las que la empleadora no efectuó los aportes previsionales correspondientes conforme constó en la pericia contable presentada en la causa relacionada. Cursada la intimación por telegrama del 16/9/04, procede acoger la indemnización especial reclamada, aclarando que la mejor remuneración normal y habitual a considerar, es la “devengada” no la “percibida”, puesto que como lo destacó, percibía remuneraciones "en negro", que no figuraban en los recibos de haberes, constatadas en pericia contable presentada en la causa citada (B-69042/01). 2. A) La demandada comparece a estar a derecho (fs. 22), presentándose el Dr. C.J.I., solicitando personería de urgencia de conformidad al CPC., art. 60 y franqueo de actuaciones. B) A fs. 36 y ss., comparece oponiendo como defensa de fondo, excepción de prescripción, y "sine actione agit" respecto a "Refinerías del Norte SA." Deja solicitado concesión de ampliación de plazos en razón de encontrarse constituido su domicilio en la Capital Federal. Invocando la LCT.,art.256, sostiene que el plazo para interponer la acción vencía el 31/7/02. Al no haberse reclamado este concepto en la causa referenciada, el plazo de prescripción se ha operado. En orden a la "sine actione agit" refiere que el actor no fue dependiente de Refinerías del Norte SA", ya que se hizo cargo de la explotación de la empresa cuando ya no se desempeñaba como su dependiente. En subsidio, responde demanda negando en general y particular los hechos invocados en el escrito de demanda. Destaca que la sentencia dictada por la Sala II, no acredita que fue dependiente de Refinerías del Norte S.A. por todo el tiempo expuesto. Sólo concluyó en que se hizo cargo de la estación de servicios en la que había trabajado el actor a partir de febrero de 2000, lo que significa que no fue su empleador por todo el tiempo invocado, por lo que no está obligado a presentar la certificación de servicios conforme solicita, tampoco resulta responsable por la multa reclamada, ya que lo es Centro de Servicios S.R.L.. Refiere que la finalidad perseguida por la reforma ley 25.345, es proteger el derecho del Fisco en recaudar los impuestos, aportes y contribuciones, contra la evasión fiscal. Desconoce prueba e impugna planilla de liquidación. Solicita aplicación ley 24283. Plantea la citación como tercero obligado a Centro de Servicios Exodo SRL. Solicita en definitiva, el rechazo de la acción interpuesta. 3. En la oportunidad prevista en el CPT., art. 55, el actor plantea...

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